Sentencia N° 13 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00013, Exp. 2017-0792, 10/02/2022
Expediente2017-0792
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-02-10
DecisiónPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio, considerando que su inasistencia se debió a un accidente de tránsito que le impidió asistir. Se argumentó que el demandante había presentado pruebas médicas que justificaban su ausencia. La Sala declaró improcedente la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la Contraloría y el Ministerio Público, y procedió a reponer la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y en su artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, el referido precepto prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. En el caso de autos, el día 26 de abril de 2018 se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el jueves 10 de mayo de 2018 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Asimismo, se observa que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto ni el demandante ni sus apoderados judiciales comparecieron, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente. Seguidamente tanto la representación judicial de la Contraloría General de la República como el Ministerio Público pidieron que se declarara el desistimiento tácito de la demanda. En fechas 31 de mayo y 5 de junio de 2018, el actor solicitó que se repusiera la causa al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio y consignó los recaudos en los que fundamentó su pedimento, respectivamente. Por ello, mediante sentencia Núm. 0848 del 19 de julio de 2018 esta Sala ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación del recurrente, a los fines de que este probara la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de éstos en su inasistencia a la Audiencia de Juicio. Precisado lo anterior, corresponde examinar las razones esgrimidas por el actor para justificar su inasistencia a la Audiencia de Juicio. En este sentido se observa, que aquel esgrimió lo siguiente: Que no acudió debido a que el 17 de marzo de 2018 sufrió un accidente de tránsito en motocicleta, que imposibilitó su asistencia a la Audiencia de Juicio, presentando “traumatismo hallux izquierdo complicado con herida cortante” y posteriormente “esguince de antepie derecho postraumático complicado con absceso hallux pie izquierdo”. Que reside en Catia La Mar, Parroquia Urimare, antes Estado Vargas y que no podía movilizarse hasta la sede del tribunal debido a las serias lesiones que presentaba aunado a las “complicaciones del transporte público”. Que además de lo indicado, no fue notificado de la oportunidad en que se celebraría la referida Audiencia, a pesar de haber proporcionado su dirección, teléfonos y correo electrónico desde el inicio de esta demanda.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la declaratoria de desistimiento de la presente demanda de nulidad solicitada tanto por la representación de la Contraloría General de la República como por el Ministerio Público. 2.- PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por el abogado Franklin Rojas, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALEXIS EDUARDO SÁNCHEZ PUERTA, ambos ya identificados. 3.- REPONE la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes.

Palabras clave

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