La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la sentencia Nro. 264, que declaró inadmisible la solicitud de intervención forzada del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX). La apelación fue fundamentada en la supuesta relación jurídica entre las partes y el tercero, pero la Sala determinó que no existía tal relación que justificara la intervención del Banco en el proceso.
La decisión del Juzgado de Sustanciación fue confirmada, ya que se concluyó que la controversia no era común al tercero y que no se configuraban los supuestos necesarios para su intervención. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación interpuesta por CANTV.
La sentencia fue firmada el 11 de febrero de 2021 y se ordenó su publicación y registro.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, tal y como se determinara en la sentencia recurrida, en el presente caso no se encuentran configurados ninguno de los supuestos previstos en los ordinales 4° y 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que hagan procedente el llamado forzoso al Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) a la presente causa, por lo que al declarar inadmisible la solicitud de intervención forzosa del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) propuesta por la demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), tal decisión se encuentra ajustada a derecho.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Edwin Antonio Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la sentencia Nro. 264 dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 12 de noviembre de 2019, que declaró inadmisible la solicitud de intervención forzada del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) propuesta por dicha parte.
Palabras clave
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