El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor del Fisco Nacional, revocando la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Distribuidora Guárico, C.A. La controversia giró en torno a la legalidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT, que impuso sanciones por omisiones en el pago del impuesto al valor agregado. El Tribunal determinó que los vehículos vendidos por la empresa estaban sujetos a la alícuota adicional del 10% del impuesto, confirmando así el reparo fiscal realizado por la administración tributaria.
Extracto de la motiva
Circunstanciado con lo anterior, expresó que “(…) en aras de preservar el derecho a la defensa suele establecerse que la administración debe cumplir con la referida obligación oportuna y motivada. Por lo tanto, la falta de pronunciamiento o su inoportunidad o la inmotivación o falta de análisis de las pruebas promovidas y evacuadas, configura el vicio de indefensión como consecuencia de la falta de motivación (…)”. (Sic). A ese respecto, advierte el Tribunal que las funciones conferidas a las Gerencias Regionales del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (hoy de Aduanas y Tributaria), (SENIAT), en la Resolución No. 32 de fecha 24 de marzo de 1995, en especial las previstas en los artículos 71, 80 y 94 de dicha Resolución No. 32, las cuales, en la práctica, son ejecutadas por los ciudadanos que hayan sido designados Gerentes Regionales, permiten apreciar que, contrariamente, a lo afirmado por la contribuyente recurrente, el Gerente de Tributos Internos de la Gerencia Regional Los Llanos, sí tenía competencia para emitir y firmar las resoluciones culminatorias de sumario administrativo que se hayan abierto como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, tal como lo señala el artículo 94 de la Resolución No. 32, cuando expresa: “(…)”. Ahora bien, considera el Tribunal que si la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo se produce como consecuencia del procedimiento de fiscalización llevado a efectos por la Gerencia Regional, bien puede el Gerente Regional de Tributos Internos, en este caso, de la Región Los Llanos, emitir y firmar el acto administrativo con el cual se culmina el procedimiento de fiscalización. Así se declara. En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal considera improcedente la alegación de la incompetencia del Gerente Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para emitir y firmar la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RLL-DSA-IVA-2010-009, de fecha 13 de octubre de 2010 (acto administrativo recurrido), culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencia del reparo formulado con el Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RLL//SVDLP/IF/IVA/2010/02 de fecha 23 de marzo 2010. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo N° 006/2017 dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de febrero de 2017, el cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA GUÁRICO, C.A., contra Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RLL-DSA-IVA-2010-009 emitida el 13 de octubre de 2010 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME.
Palabras clave
Fisco NacionalDISTRIBUIDORA GUÁRICO, C.A.impuesto al valor agregadorecurso contencioso tributarioSENIAT