Sentencia N° 13 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00013, Exp. 2014-1491, 17/01/2018
Expediente2014-1491
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-01-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. contra el acto administrativo del INDEPABIS que impuso una multa y ordenó la reparación de un vehículo. La Sala considera que el INDEPABIS actuó dentro de sus competencias y que no hubo violación al debido proceso ni a los derechos de la empresa demandante. Se desestiman los alegatos de incompetencia, caducidad y otros vicios alegados por la parte demandante.

Extracto de la motiva

Tal como ha quedado señalado, es evidente que la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, otorga a este Instituto, la facultad para intervenir en el caso concreto planteado, como ente encargado de hacer cumplir las normas que regulan la materia al respecto, tendentes a salvaguardar los derechos e intereses de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Ahora bien, el artículo 8 numerales 6, 17 y 18 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios establece lo siguiente: ‘Artículo 8. Son derechos de las personas en relación a los bienes y servicios: (...) 6. La reposición del bien o resarcimiento del daño sufrido en los términos establecidos en la presente Ley. (...) 17. La disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida. 18. Los demás derechos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la normativa vigente establezcan o aquellos inherentes en el acceso de las personas a los bienes y servicios’. De la norma antes transcrita se colige que son derechos de las personas, obtener bienes y servicios eficientes, lo que conlleva a que este Instituto despliegue las acciones tendentes a proteger a las personas en todas las transacciones que realicen con cualquier proveedor de bienes y servicios, con el fin de que los proveedores no sólo brinden en todo momento información clara y precisa sobre todo los aspectos que guarden relación con el bien adquirido, sino que, además, el servicio prestado se ejecute de manera eficiente y eficaz, solventado las quejas que sean reportadas por el solicitante, así como las detectadas por el prestador del servicio, permitiendo al contratante del servicio disponer y hacer uso del mismo de forma eficaz, continua y regular. Tal uso se ha visto interrumpido, toda vez que las irregularidades que ha presentado el bien no han sido solucionadas de manera oportuna por la prestadora del servicio. Asimismo, el artículo 16 numeral 4 de la Ley ejusdem, reza: ‘Artículo 16. Se prohíbe y se sancionará conforme a lo previsto en la presente Ley, todo acto o conducta ejecutada por las proveedoras o proveedores de bienes y por los prestadores de servicios, que impongan condiciones abusivas a las personas: (...) 4. La negativa injustificada de satisfacer la demanda de las personas. Observa este Despacho, que no se desprende de los autos que dentro del lapso previsto jurídicamente, la empresa aseguradora haya solventado de forma definitiva las quejas formuladas por la parte denunciante, lo cual constituye una conducta abusiva y violatoria a los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios, lesionando de esta manera, la esfera económica de quienes han decidido establecer un vínculo jurídico con dicha empresa.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del VICEPRESIDENTE DEL ÁREA ECONÓMICA DE GOBIERNO, al no decidir el recurso jerárquico incoado por su representada, contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico DEC-20-00540-2013 de fecha 18 de octubre de 2013.

Palabras clave

nulidadINDEPABISmultasreparación de vehículosderechos del consumidor

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca