Sentencia N° 13 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00013, Exp. 2007-1133, 20/01/2016
Expediente2007-1133
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-01-19
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la extinción de la acción por pérdida del interés en la demanda interpuesta por Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN) contra CONATEL. La Sala constató que la parte actora no manifestó su interés en que se decidiera la controversia tras la notificación realizada en mayo de 2015, lo que llevó a declarar extinguida la acción. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal de la parte demandante desde diciembre de 2012.

Extracto de la motiva

Que en fecha 13 de mayo de 2015 este Máximo Tribunal mediante sentencia N° 00519 ordenó la notificación a la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en el expediente su notificación, manifestara su interés en que se decidiera la causa. Realizada la respectiva notificación, el 06 de octubre de 2015 se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado en la mencionada decisión, sin que hasta la fecha la parte hubiese manifestado su interés en que se decida la controversia. Ante esta circunstancia, debe este Máximo Tribunal realizar dos precisiones: la primera, referida a la noción procesal de interés para accionar, respecto de la cual, en sentencia Nº 00075 de fecha 23 de enero de 2003 (caso: C.V.G. Bauxilum, C.A.), esta Sala estableció lo que sigue: '…Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (omissis)’. En segundo lugar, lo relativo a la pérdida de interés procesal, respecto a lo cual, en decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal dejó sentado lo siguiente: 'El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

extinción de acciónpérdida de interésContencioso Administrativo

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