Sentencia N° 13 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00013, Exp. 2014-0808, 21/01/2015
Expediente2014-0808
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por José Vicente Medina Pineda contra la Providencia Administrativa N° 00042 de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). La Sala determinó que, aunque el acto impugnado tiene un carácter general, la importancia de la materia relacionada con el arrendamiento justifica que esta Sala asuma la competencia para decidir sobre la nulidad solicitada. En su decisión, la Sala argumentó que el acto administrativo impugnado violaba principios fundamentales como la reserva legal en materia de procedimientos y sanciones, así como el principio de proporcionalidad. Se destacó que la SUNAVI había excedido sus competencias al establecer normas y sanciones que corresponden exclusivamente al poder legislativo. Finalmente, la Sala declaró con lugar la demanda de nulidad y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción ejercida, reafirmando su competencia en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar la competencia para conocer y decidir la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano José Vicente Medina Pineda, contra la Providencia Administrativa Nro. 00042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI)) y, en tal sentido, observa: En el artículo 1 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011, se estableció un régimen jurídico especial para el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, en los siguientes términos: “Artículo 1. La presente ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat como un sistema integrado, dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del Modelo Capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. En este contexto, el Legislador dictó un conjunto de disposiciones normativas aplicables a los contratos de arrendamiento o subarrendamiento destinados a vivienda, así como a las controversias que puedan surgir con ocasión de su ejecución. En el ámbito adjetivo, se delimitó la competencia por la materia entre los tribunales contencioso administrativos y los tribunales civiles de la siguiente manera: “Sección Segunda: de la jurisdicción especial inquilinaria Órganos Jurisdiccionales Artículo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la Competencia Especial Contencioso Administrativo en Materia Inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria”. Sobre esta disposición legal, la Sala ha señalado que en ella se regula el aspecto orgánico jurisdiccional atinente a las acciones y procedimientos regulados en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, las cuales versan sobre dos materias: (i) la administrativa relacionada con las pretensiones procesales ejercidas contra las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI); y (ii) la civil en lo concerniente a las acciones interpuestas con ocasión de los procedimientos jurisdiccionales a que se refiere esta Ley en materia de arrendamiento y subarrendamiento de vivienda (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00094 de fecha 29 de enero de 2014). En materia administrativa, la competencia por el territorio se encuentra distribuida entre los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y los Juzgados de Municipio del resto del país, por lo que la competencia para conocer y decidir las pretensiones ejercidas contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), dependerá de la ubicación geográfica del inmueble objeto de regulación. De igual manera, se observa que el Legislador no estableció ninguna diferencia entre los actos administrativos de efectos generales de los actos administrativos de efectos particulares emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por el ciudadano JOSÉ VICENTE MEDINA PINEDA, contra la Providencia Administrativa N° 00042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaarrendamientoactos administrativosjurisdicciónSUNAVI

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