Sentencia N° 13 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00013, Exp. 2011-1348, 16/01/2014
Expediente2011-1348
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-15
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 00013, ordena notificar a las partes involucradas en el juicio sobre la homologación de un convenimiento. Las partes han acordado dar por terminado el juicio mediante un pago que exime a la demandada de cualquier obligación relacionada con el mismo. La Sala concede un lapso de diez días para que las partes informen sobre el monto del convenimiento.

Extracto de la motiva

Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2012 cursante en el cuaderno de medidas y presentada ante el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Fernando Rafael Barbella Ascanio, titular de la cédula de identidad N° 10.336.560, en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. (TAECA), asistido por el abogado Juan Luis Nuñez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.774, la abogada Amalia Chami Homsi, en su carácter de Consultora Jurídica y apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS) y la abogada Ninoska Milagros López, antes identificada, en su carácter de sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, manifestaron lo siguiente: “(…) Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio venimos en este acto ambas partes y como quiera que no se ha ejecutado la medida cautelar, a convenir en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos consignamos a la parte demandante y hacemos entrega del cheque N° 55458542 del Banco Mercantil por un monto de cuatrocientos mil bolívares (400.000 Bs) librados por la demandada TAECA, a favor de INFRAVARGAS con fecha de vencimiento 6 de diciembre de 2012. Con la celebración del presente convenimiento y una vez conste la cancelación total de la suma cuatrocientos mil bolívares (400.000 Bs), la sociedad mercantil TAECA quedará excenta de cualquier obligación, deuda o responsabilidad directa y remota consecuencia del presente juicio. En consecuencia solicitamos que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa para la Homologación (…) Otro sí: Asimismo presentamos ad effectum vivendi original del Cheque N° 55458542(…) y consignamos copia simple del mismo, a fin de que la Secretaria de este Juzgado realice la certificación correspondiente. (…)”.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR a la sociedad mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. (TAECA), al INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS) y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS para que informen a esta Sala lo conducente respecto al monto al que asciende el convenimiento que nos ocupa para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de su notificación. Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

convenimientodemandareintegrofianzacláusula penalnotificaciónobligaciones

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