Sentencia N° 13 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00013, Exp. 2008-0749, 12/01/2011
Expediente2008-0749
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-01-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Lilibeth Espinoza Díaz contra el acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. La Sala consideró que la actora no demostró que el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro del lapso legal, lo que llevó a la firmeza del acto impugnado. Además, se concluyó que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso de la recurrente, quien tuvo acceso a los actos del proceso y pudo presentar sus alegatos.

Extracto de la motiva

1.- En primer lugar, observa la Sala que en el escrito de reforma del libelo la parte actora solicitó la nulidad de la Resolución s/n de fecha 05 de diciembre de 2007, mediante la cual se inadmitió el recurso de reconsideración interpuesto por extemporáneo y por ende se declaró la firmeza del acto mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la actora. Ello así, corresponde en primer término revisar si en efecto el recurso de reconsideración interpuesto resultaba admisible o no, basándose en los elementos cursantes en autos, en tal sentido, se observa: a.- Cursa a los folios 179 y 180 del expediente administrativo Oficio N° 08-01-1412 de fecha 04 de octubre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República notificó a la ciudadana Lilibeth Espinoza Díaz la decisión de fecha 06 de agosto de 2007, por la que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso multa. En el referido acto se informó que “de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, podrá interponer contra dicha decisión el correspondiente Recurso de Reconsideración ante quien suscribe, en un lapso de quince (15) días hábiles más dos (02) días continuos que se le conceden por el término de distancia, contados a partir de la fecha de su notificación”. El referido acto aparece firmado como recibido por la actora en fecha 18 de octubre de 2007. b.- Cursa al folio 208 del expediente administrativo, escrito por el que la actora interpuso recurso de reconsideración contra el acto de fecha 06 de agosto de 2007. El mencionado escrito, según se evidencia del sello húmedo del órgano contralor fue consignado ante la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República el 12 de noviembre de 2007. c.- Cursa del folio 231 al folio 239, acto de fecha 05 de diciembre de 2007, dictado por la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante el cual inadmitió el recurso de reconsideración antes señalado, por considerarlo extemporáneo. Ahora bien, en el oficio mediante el cual se notificó a la accionante se indicó: “de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, podrá interponer contra dicha decisión el correspondiente Recurso de Reconsideración ante quien suscribe, en un lapso de quince (15) días hábiles más dos (02) días continuos que se le conceden por el término de distancia, contados a partir de la fecha de su notificación.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la ciudadana LILIBETH ESPINOZA DÍAZ, contra el acto administrativo s/n, de fecha 06 de agosto de 2007, dictado por el DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente en su condición de Jefe de Ordenación de Pagos de la Secretaría Sectorial de Hacienda, Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Aragua, y se le impuso multa por la cantidad de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares con 00/100 (Bs. 1.243.200,00), ahora expresados en la cantidad de mil doscientos cuarenta y tres bolívares con 200-100 (Bs. 1.243,20). En consecuencia, queda firme el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso administrativoresponsabilidad administrativacontraloríaplazosprocedimiento administrativo

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