La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Antonio María Barreto Sira contra una resolución de la Contraloría General de la República. El recurrente alegó violaciones al procedimiento administrativo y al derecho a la defensa, así como la inexistencia de responsabilidad por los actos imputados. La Sala analizó las denuncias y determinó que el procedimiento seguido por la Contraloría se ajustó a la normativa vigente en el momento de los hechos, confirmando la responsabilidad administrativa del recurrente por irregularidades en la gestión pública.
Extracto de la motiva
La Sala ha venido manteniendo en criterio pacífico que los derechos al debido proceso y a la defensa implican el derecho a ser oído, a ser notificado de la decisión administrativa, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a recibir respuesta a sus solicitudes. En el presente caso, se observó que el procedimiento administrativo se inició bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, por lo que se desestimaron las alegaciones del recurrente sobre la violación de sus derechos. La Sala concluyó que el Órgano Contralor actuó conforme a la ley y que las imputaciones realizadas al recurrente eran válidas, por lo que se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ANTONIO BARRETO SIRA, contra la Resolución sin número de fecha 20 de mayo de 2005, dictada por el Director (E) de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el prenombrado ciudadano y confirmó la decisión de fecha 4 de noviembre de 2003 mediante la cual fue declarado responsable administrativamente en su condición de Alcalde del Municipio Freítes del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se declara FIRME el acto administrativo impugnado.