La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 081 del 13 de febrero de 2002, que otorgó a Farma, S.A. la autorización de comercialización del producto farmacéutico 'Rinolast'. La Sala consideró que no se presentaron elementos que justificaran la suspensión, ya que no se evidenció un daño irreparable o de difícil reparación para la parte actora, AVENTIS PHARMA, S.A.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: 'A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.'
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por los abogados Gustavo J. Reyna, Faustino Flamarique, José Valentín González P., José Humberto Frías y Álvaro Guerrero Hardy, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA, S.A., (anteriormente denominada HOECHST MARION ROUSSEL, S.A. VENEZUELA), del acto contenido en la Resolución Nº 081 del 13 de febrero de 2002, dictada por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.392 del 26 de febrero de 2002, mediante la cual se otorgó a la sociedad mercantil Farma, S.A., la autorización de comercialización para el producto farmacéutico 'Rinolast'. Publíquese, notifíquese y regístrese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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