Sentencia N° 1299 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01299, Exp. 2013-1427, 30/11/2017
Expediente2013-1427
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-11-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por FERROATLÁNTICA DE VENEZUELA FERROVEN, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su solicitud de recuperación de créditos fiscales. Se confirmaron algunos rechazos de créditos fiscales, pero se revocaron ajustes realizados por la Administración Tributaria que exigían certificaciones no contempladas en la normativa aplicable. Además, se estableció que los intereses moratorios se calcularán conforme al artículo 67 del Código Orgánico Tributario, revocando la decisión del tribunal inferior sobre el procedimiento a seguir para su cobro.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario invertir en su análisis el orden de las denuncias efectuadas por la parte apelante, atendiendo para ello a los eventuales efectos procesales que cada infracción podría generar de resultar estimadas las alegaciones esgrimidas por quien pretende enervar los efectos de la sentencia impugnada, comenzando por el vicio de silencio de pruebas que, afecta de nulidad al fallo dictado en primera instancia. Delimitada la litis, entra esta Máxima Instancia a conocer las denuncias planteadas, para lo cual observa: (i) Del silencio de pruebas por la falta de aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. La representación judicial de la contribuyente alegó en su escrito de fundamentación de la apelación, que el Sentenciador de la causa “ignoró por completo los documentos señalados [tales como: las declaraciones de aduana, facturas de exportación, certificados de embarque, facturas, libro de ventas, declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, acta de inspección judicial y pruebas de informes al Banco de Venezuela, S.A. y al Banco de Comercio Exterior] (…), y, por el otro, (ii) quedó demostrado que los elementos probatorios ignorados afectan claramente el resultado del juicio, toda vez que su valoración habría cambiado por completo la írrita aseveración del Tribunal a quo”. (Añadido de la Sala). Por su parte, la abogada en juicio del Fisco Nacional manifestó en la oportunidad procesal correspondiente a la contestación de la apelación realizada, que la representación en juicio de la recurrente de autos “no aportó pruebas irrebatibles que desvirtuaran las actuaciones de la Administración Tributaria, y así demostrar que efectivamente cumplió con los requisitos exigidos en los artículos 43 y 44 de la Ley [que establece el Impuesto al Valor Agregado en materia de Recuperación de Créditos Fiscales para contribuyentes exportadores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.999 Extraordinario del 11 de agosto de 2004]”. (Agregado de este Alto Tribunal). Ahora bien, respecto al vicio de silencio de pruebas, esta Alzada ha señalado que el mismo se presenta cuando el juez al momento de tomar su decisión no efectúa el correspondiente análisis de valoración de los elementos probatorios aportados al proceso por las partes, a fin de ponderar las defensas de cada una de ellas con los hechos y las normas aplicables al caso, debiendo además quedar demostrado en autos que el medio probatorio pudiese ser determinante en la resolución del juicio.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados en juicio de la contribuyente FERROATLÁNTICA DE VENEZUELA FERROVEN, S.A., contra la sentencia definitiva Nro. PJ0662012000157 del 8 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en consecuencia: 1.1.- Se CONFIRMA del fallo apelado el pronunciamiento respecto al cual se rechazan los créditos fiscales solicitados en las Providencias Administrativas Nros. GRTI/RG/DR/ARYD/2006/06 y GRTI/RG/DR/ARYD/2006/32, de fechas 8 y 10 de mayo de 2006, para los meses impositivos de febrero y junio de 2005. 1.2.- Se REVOCA: a) la declaratoria de procedencia de: (i) “Ajuste a los Créditos Fiscales Soportados en Compras Realizadas a No Contribuyentes del IVA”, y (ii) “Ajuste a las Facturas de Ventas de Exportación que No Fueron Certificadas por la Aduana involucrada en la Operación”, para los períodos fiscales de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2005; b) el pronunciamiento respecto al procedimiento a seguir para el cobro de los intereses moratorios, conforme a los términos expuestos en la presente decisión. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente, por consiguiente: 2.1. SE ANULAN: a) los montos reexpresados en las Providencias Administrativas Nos. GRTI-RG-DR-ARYD-2006-13, GRTI-RG-DR-ARYD-2006-30, GRTI-RG-DR-ARYD-2006-31 y GRTI-RG-DR-ARYD-2006-33, de 9 de mayo, 20 de abril, 17 y 11 de mayo de 2006, respectivamente, por concepto de “Ajustes a las Ventas de Exportación debido a que No fueron Certificadas por las Aduana Involucradas lo que Incumple con lo Establecido en el Numeral 1 del Artículo 44 de la Ley del IVA”; por los montos de: quinientos treinta y siete mil quinientos noventa y siete bolívares con seis céntimos (Bs. 537.597,06); doscientos diecisiete mil setecientos sesenta bolívares con sesenta céntimos (Bs. 217.760,60); ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos catorce bolívares con veinte céntimos (Bs. 848.914,20) y trescientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 384.739,63), para los períodos fiscales de marzo, abril, mayo y julio de 2005, en su orden; b) por concepto de “Compras Realizadas a No Contribuyentes del IVA Lo que Incumple con lo Establecido en el Artículo 44 de la Ley del IVA” en los actos administrativos impugnados las cantidades determinadas en moneda actual de tres mil ciento cuarenta bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 3.140,34); diecisiete mil setecientos noventa y cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 17.795,69); tres mil doscientos noventa y cuatro bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 3.294,78); dos mil cuarenta y seis bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 2.046,57); once mil novecientos diecisiete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 11.917,32); y cuatro mil seiscientos sesenta bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 4.660,37), para los períodos fiscales de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2005. 2.2. FIRMES las sumas actuales de ocho mil doscientos ochenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.281,33) y quince mil quinientos bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 15.500,16), para los períodos fiscales de febrero y junio de 2005, respecto a los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nros. GRTI/RG/DR/ARYD/2006/06 y GRTI/RG/DR/ARYD/2006/32, respectivamente. NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en los términos indicados en esta sentencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioCréditos FiscalesRecuperación de IVA

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