La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por María Guillermina OCHOA de ORTEGA contra un contrato de compra venta. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la parte actora a plantear el conflicto ante el TSJ. La Sala determinó que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua era el competente para conocer del caso, dado que se cumplían las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Que en fecha 16 de diciembre de 2013 la ciudadana María Guillermina OCHOA de ORTEGA ejerció “Recurso Contencioso Administrativo” de “Nulidad” contra el “(…) documento Protocolizado en fecha 25-07-2.007, Nº 48, Folio 368 al Folio 373, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre, Año 2.007, que lleva la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua”, suscrito entre el ciudadano Antonio Herminio ORTEGA OCHOA y el Presidente Encargado y Director Principal de la Junta Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Por su parte, declarada la incompetencia del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de diciembre de 2013 para conocer del caso de autos, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 24 de febrero de 2014, antes de emitir algún pronunciamiento, ordenó a la accionante reformulara su pretensión, por cuanto “el procedimiento de las demandas contiene unos requisitos distintos al del recurso contencioso administrativo de nulidad, donde entre otras cosas, realice la estimación monetaria de la presente demanda a los fines de establecer la competencia para conocer y decidir el presente asunto”. Mediante escrito de fecha 07 de abril de 2014 la parte actora reformuló su pretensión y solicitó: 1) fuera declarada “la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA celebrado entre el ciudadano JORGE ISAAC PEREZ PRADO, actuando en su carácter de Presidente Encargado y Director Principal de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) donde declara la venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano ANTONIO HERMINIO ORTEGA OCHOA” y 2) la “estimación de la demanda contencioso administrativo por daños y perjuicios del derecho de propiedad del inmueble que consta de unas bienhechurías y un lote de Terreno”, la cual “representa la cantidad (…) de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00 Bs.)”.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el recurso de regulación de competencia de oficio suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, la COMPETENCIA por la cuantía para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con “daños y perjuicios”, por la ciudadana María Guillermina OCHOA de ORTEGA del contrato de compra venta de fecha 25 de julio de 2007, suscrito entre el ciudadano Antonio Herminio ORTEGA OCHOA y el Presidente Encargado y Director Principal de la Junta Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente a fin de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadINAVIrecurso contencioso administrativo