La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por la sociedad de comercio RENOLITO'S, C.A. contra la sentencia Nro. 0956 del 17 de enero de 2011, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación. Visto lo anterior, esta Máxima Instancia verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 8 de agosto de 2012, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el cual fundamentase su apelación. Así, quedó demostrado que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente -3 de julio de 2012- exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de la citada fecha, esto es, el 7 de agosto de 2012, inclusive, transcurrieron dos (2) días en razón del término de la distancia correspondientes a los días 4 y 5 de julio; y diez (10) días de despacho identificados como 10, 11, 12, 19, 25, 26, 31 de julio; 1°, 2, y 7 de agosto de 2012, sin que la contribuyente presentara su escrito de fundamentación de la apelación.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por RENOLITO´S, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000196-443 del 05 de noviembre de 2008, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-04-VDF-IVA-144 del 09 de enero de 2008.