Sentencia N° 1299 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01299, Exp. 2011-0669, 18/10/2011
Expediente2011-0669
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de M.G. Motores Valencia, C.A. La Sala revocó la aplicabilidad de la figura del delito continuado en este caso, ordenando el recalculo de las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. Se destaca que las infracciones cometidas por la contribuyente se consideraron como distintas y no como un solo hecho punible.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 0699 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 28 de octubre de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil M.G. Motores Valencia, C.A. contra el acto administrativo impugnado y las correspondientes Planillas de Liquidación. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho por indebida aplicación del artículo 99 del Código Penal, y errónea interpretación de la doctrina judicial de la Sala Político-Administrativa contenida en la sentencia aclaratoria Nro. 103 de fecha 29 de enero de 2009. Previamente esta Alzada debe declarar firmes por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento proferido por el Juez a quo referido a la aceptación de las infracciones cometidas por la contribuyente. Así se establece. En orden a lo indicado, esta Sala estima necesario transcribir a objeto de su análisis lo dispuesto en los artículos 79, 81, 101, numeral 3, segundo aparte y 102, numeral 2 segundo aparte, del Código Orgánico Tributario de 2001: “Artículo 79.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas. A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán supletoriamente los principios y normas del Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0699 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 28 de octubre de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la apoderada judicial de la contribuyente M.G. MOTORES VALENCIA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DFIVM-PEC-298 del 16 de julio de 2007 y las Planillas de Liquidación Nros. 101001226000237, 101001226000238, 101001226000239, 101001226000240, 101001226000241, 101001226000242, 101001226000243, 101001226000244, 101001226000245, 101001226000246, 101001226000247, 101001226000248, 101001226000249 y 101001226000250 de la misma fecha, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las que se aplicaron a cargo de la empresa recurrente sanciones de multa conforme a lo establecido en los artículos 93, 99, 101 numeral 3 y segundo aparte; y 102, numeral 2 y segundo aparte, del Código Orgánico Tributario de 2001, por la cantidad total de Setenta y Cuatro Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 74.323,02), por incumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de marzo de 2006 hasta marzo de 2007, ambos inclusive. En consecuencia, se REVOCA del fallo recurrido en apelación lo relativo a la aplicabilidad de la figura del delito continuado al presente caso.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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