La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Alfhonse JREIGE ALAN contra el Estado Carabobo. La Sala declaró nula la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Agrario, argumentando que ya existía una regulación previa que no debió ser reconsiderada. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello.
Extracto de la motiva
Esta Sala considera necesario para poner remedio a la anómala situación planteada, advertir que la segunda regulación de competencia no debió plantearse porque ya se había decidido una primera por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. Sin embargo, como esa primera regulación fue decidida de forma anómala -como se dijo en el punto previo- esta Sala la declara NULA y, en consecuencia, nulas las decisiones subsiguientes. Así se decide. En tal sentido, si bien es cierto que la segunda regulación de competencia no debió haberse planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Carabobo, ni el Superior Segundo declinar por la misma razón antes dicha, fue esa petición de regulación la que permitió al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, declinar la competencia en esta Sala, y de esa manera emitir pronunciamiento al respecto.
Dispositiva
1.- No ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 3 de noviembre de 2008. 2.- Que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano Alfhonse JREIGE ALAN contra el ESTADO CARABOBO. 3.- Se ANULA la sentencia de fecha 11 de julio de 2000, dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, que declaró 'parcialmente con lugar' la solicitud de regulación de competencia y, en consecuencia, nulas las decisiones subsiguientes relativas a la competencia.
Palabras clave
competenciaindemnizacióndaños y perjuiciosEstado Carabobo