La abogada Josefa Gutierrez de Mago interpuso un recurso de nulidad contra una resolución de la Comisión de Emergencia Judicial que suspendió su cargo de Juez Superior. La Sala Político-Administrativa del TSJ examinó el expediente y constató que la causa había estado paralizada desde el 08 de marzo de 2000, sin que se hubieran realizado actuaciones procesales desde entonces. En virtud de lo anterior, la Sala declaró la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 08 de marzo de 2000, fecha en la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó oficiar al Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a los fines de que remitiese el expediente administrativo, sin que hasta el momento se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso. De igual modo, no existe en el expediente, actuación procesal alguna de parte de la recurrente, desde el 02 de marzo de 2000, fecha en la cual presentó el recurso por ante la Secretaría de esta Sala, resultando evidente la expiración del lapso aludido en la norma antes mencionada; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.