Sentencia N° 1299 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01299, Exp. 02-0403, 29/10/2002
Expediente02-0403
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirmó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Yula María Moreno contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo. La Sala argumentó que se respetaron las garantías del debido proceso y que la recurrente tuvo la oportunidad de defenderse adecuadamente durante el procedimiento administrativo. Además, se desestimaron los alegatos de abuso de poder y falso supuesto, al considerar que el procedimiento seguido fue el correcto y que las pruebas presentadas fueron valoradas debidamente.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 31 de enero de 2002, determinó lo siguiente: “...En el lapso de evacuación de pruebas a los fines de verificar la falsedad o no de los hechos imputados, los ciudadanos Gastón Enrique González Urdaneta, Herbert Perozo, Liz Daniela López y Mariela Beatriz Jiménez Peñaranda, rindieron declaración, y de los folios 17 al 28 del expediente administrativo se evidencia que las pruebas promovidas por la querellante fueron valoradas en el acto administrativo impugnado. Ahora bien dado de que de lo expuesto se observa que, al contrario de lo que señaló la querellante, sí se le siguió el procedimiento establecido en el artículo 45 del Estatuto del Personal Judicial, y se valoraron las pruebas por ella promovidas, debe esta Corte desestimar el alegato de abuso de poder y así se declara. ...Omissis... Asimismo, la querellante denunció que se le conculcó el derecho a la defensa dado que no se le notificó de la sanción de amonestación verbal que consta en el expediente disciplinario. Al respecto la sustituta del Procurador General de la República, indicó que el Juzgado le concedió el lapso de 10 días laborales, contados a partir de su notificación, para que presentara alegatos en su defensa, lo que efectivamente hizo, y posteriormente el lapso de 8 días hábiles a los fines de que promoviera y evacuara las pruebas que considerara pertinentes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Estatuto del Personal Judicial, por lo que debe desestimarse el alegato de violación del derecho a la defensa. ...
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana YULA MARÍA MORENO, asistida por el abogado Francisco Vargas, antes identificados, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de enero de 2002 y en consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada, en la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la recurrente contra el acto administrativo de fecha 25 de marzo de 1999, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, por el cual fue destituida del cargo que venía desempeñando como Auxiliar de Secretaría en dicho Tribunal.
Palabras clave
contencioso administrativonulidadderecho a la defensadebido procesoabuso de poderdestituciónfuncionario judicial