La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Amelich Villarroel, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil High Impact Design & Entertainment (HIDE) contra la resolución sancionatoria de la Comisión Nacional de Casinos. La Corte confirmó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de nulidad, revocando solo el monto de la multa impuesta, ajustándola al límite máximo establecido por la ley. Se desestimaron los vicios alegados por la parte recurrente, incluyendo la prescindencia del procedimiento y el falso supuesto de hecho y derecho, concluyendo que la empresa había incurrido en infracciones administrativas al operar sin la debida autorización.
Extracto de la motiva
En cuanto al vicio de incongruencia negativa por silencio de pruebas, denunció el apelante que no se observa pronunciamiento alguno con relación a las pruebas testimoniales promovidas, con las cuales se pretendió demostrar que “las placas/seriales de las máquinas traganíqueles son retiradas de las mismas para poder hacer adecuado mantenimiento de las mismas cuando éstas están muy oxidadas, (…) razón por la cual había (…) veinte (20) máquinas traganíqueles que no presentaban la identificación con su serial y las ocho (8) máquinas traganíqueles que presentaron seriales duplicados o repetidos, [lo cual] obedecía a la necesidad de cambiar las láminas de las máquinas por unas nuevas”. (Agregado de la Sala). Al respecto, cabe indicar con respecto al vicio de silencio de pruebas que el juez tiene la obligación de analizar los elementos probatorios cursantes en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se reitera, al no realizarse la debida valoración de los medios probatorios, el juzgador no estará manifestando las razones de hecho y de derecho que motivan el fallo. No obstante, este deber del juez no puede interpretarse como una obligación de apreciación en uno u otro sentido, es decir, el hecho de que la valoración que haga el juzgador sobre los medios probatorios para establecer sus conclusiones, se aparte o no coincida con la posición de alguna de las partes procesales, no debe considerarse como silencio de pruebas; por el contrario, solo podrá hablarse de silencio de pruebas, cuando el sentenciador en su decisión, ignore por completo, no juzgue, aprecie o valore algún medio de prueba cursante en los autos y quede demostrado que dicho medio probatorio pudiese, en principio, afectar el resultado del juicio. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00456 del 7 de mayo de 2013; caso: Administradora S&D, C.A). En este sentido, esta Máxima Instancia en sentencias Nros. 04577, 01868, 01212 de fechas 30 de junio de 2005, 21 de noviembre de 2007 y 12 de agosto de 2009, (casos: Lionel Rodríguez Álvarez, Fascinación Centro Comercial Ciudad Tamanaco, C.A y Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A, respectivamente), señaló lo siguiente: “(…) cabe destacar que aun cuando el mismo no está configurado expresamente como una causal de nulidad en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, la Sala estima que cuando se silencia una prueba en sede judicial, bien porque no se menciona o no se analiza ni juzga sobre su valor probatorio, explicando las razones del por qué se aprecia o se desestima, para luego y a partir de allí, establecer hechos o considerar otros como no demostrados, se infringe el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que el juez no estaría expresando las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su fallo. En efecto, el juez tiene la obligación de analizar todos los elementos probatorios cursantes en autos, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al no realizarse la debida valoración de los medios probatorios, el juez no expresa las razones de hecho y de derecho que motivan el fallo (…)”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT (HIDE) FILIAL VENEZUELA, S.A., contra la sentencia Nro. 2013-0541, de fecha 17 de abril de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la referida sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sancionatoria Administrativa Nro. CNC-RS-013/11, de fecha 7 de octubre de 2011, dictado por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
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