La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de Giovanni Albano Cosma para anular la sentencia N° 00283 del 19 de febrero de 2002 y reponer la causa al estado de dictar nueva decisión. La Sala fundamentó su decisión en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional, que indican que la perención de la instancia no puede ser declarada después de vista la causa. Se destacó que la solicitud de revisión de sentencias firmes es una potestad extraordinaria de la Sala Constitucional, y no un medio ordinario de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto a la solicitud presentada por el ciudadano Giovanni Albano Cosma, de anular la sentencia N° 00283 del 19 de febrero de 2002 proferida por esta Sala y reponer la causa al estado de que se dicte nueva sentencia; a tal efecto se observa: Señala el accionante que su recurso se encontraba en estado de dictar el fallo cuya nulidad solicita pero que no obstante esta Sala declaró consumada la perención y extinguida la instancia, en contravención al criterio sentado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en las decisiones Nros. 956 y 588 del 1° de junio de 2001 y 25 de marzo de 2002, respectivamente, donde fue revisado el criterio respecto a la perención de la instancia después de 'Vistos'. En este sentido, resulta necesario señalar que el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Dicha potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes comprende aquellos fallos que hayan pronunciado las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (numeral 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) así como los demás tribunales de la República (numeral 10 del artículo 25 eiusdem). De manera que, tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como las normas reguladoras del Máximo Tribunal y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen que contra las decisiones dictadas por cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia no se oirá recurso alguno, salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud del ciudadano GIOVANNI ALBANO COSMA para que se anule el fallo N° 0283 dictado por esta Sala, publicado el 19 de febrero de 2002 y se reponga la causa al estado de dictar una nueva sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.