Sentencia N° 1298 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01298, Exp. 2012-0471, 06/11/2012
Expediente2012-0471
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Servicios Autolavado Supersónico, S.R.L. contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. Se revoca la aplicación del artículo 99 del Código Penal para el cálculo de las sanciones, considerando que cada infracción debe ser evaluada por separado según el Código Orgánico Tributario. La Sala confirma las sanciones impuestas por incumplimientos de requisitos formales, pero anula la infracción relacionada con la condición de pago en las facturas emitidas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Administración Tributaria liquidó multas, mes a mes, por incumplimiento de deberes formales para el libro de compras, previstos en los literales d) y h); para el libro de ventas, previstos en los literales c) y d), de los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley del Impuesto al valor agregado, respectivamente, y por la omisión de datos en las facturas emitidas por la contribuyente, previstas en los literales h) y m) del artículo 63 del Reglamento eiusdem, de conformidad con el artículo 106 del Código Orgánico Tributario. Pues bien, del análisis de las actas procesales, a la luz de las características de la figura del delito continuado supra señaladas, se advierte, en el caso de autos, que existen varios hechos, cada uno de los cuales reúne las características de la infracción única, pero como se dijo anteriormente, por la ficción que hace el legislador, no se consideran como varias infracciones tributarias sino como una sola continuada, en virtud de la unicidad de la intención del sujeto agente (la contribuyente recurrente). Así se observa, que mediante una conducta omisiva, en forma repetitiva y continuada, viene violando o transgrediendo, durante todos y cada uno de los períodos impositivos investigados, la misma norma, contentiva del ilícito tributario por concepto de incumplimiento de deberes formales, previsto en los artículos 106 del Código Orgánico, 78, 79 y 63 del Reglamento del impuesto al valor agregado. Comportamiento omisivo reflejado en forma idéntica en cada uno de los meses investigados, tal como se puede ver de los anexos 01, 02 y 03 de la resolución de sanción impugnada. Por todas estas razones, la disposición del artículo 99 del Código Penal debe ser aplicada, en este caso particular, por darse los elementos del concurso continuado, aplicable también a las infracciones tributarias, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, las multas estimadas procedentes en este fallo, deben ser calculadas como una sola infracción, en los términos del dispositivo del mencionado artículo 99, por no tratarse de incumplimientos autónomos como erradamente lo afirmó la Administración Tributaria. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Francis Alfonzo Marín, actuando en su carácter de apoderada judicial de SERVICIOS AUTOLAVADO SUPERSÓNICO, S.R.L, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/156-149 del 19 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional del (…) (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-05-DF-PEC-66 del 14 de julio de 2006, mediante la cual se le impuso sanción a la contribuyente por: 1.- emitir facturas de ventas, sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias para los períodos comprendidos desde enero 2005 a enero 2006 (ambos inclusive), 2.- no exhibió en un lugar visible del establecimiento, el comprobante de la declaración de rentas del año anterior, 3.- llevaba el libro de ventas del impuesto al valor agregado, sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias para los períodos comprendidos desde enero 2005 a enero 2006 (ambos inclusive) y se impuso la sanción accesoria de clausura del local por un plazo de dos (02) días continuos, por un monto total de mil novecientas setenta y siete con cincuenta (1.977,50 U.T) Unidades Tributarias. 2) FIRME por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de mérito en cuanto a la procedencia de las sanciones aplicadas a la recurrente por la Administración Tributaria y no controvertidas por la contribuyente. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Servicios Autolavado Supersonico, S.R.L., contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/156-149 de fecha 19 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se ANULA del referido acto administrativo la infracción atinente al requisito contenido en el artículo 2, literal p) de la Resolución Nro. 320, sobre la condición de pago (crédito o contado) de la transacción comercial. En consecuencia, quedan FIRMES las demás sanciones de multa por incumplimiento de deberes formales, respecto a las infracciones de los requisitos previstos en el artículo 2, literales d), i), k), q) y w) de la señalada Resolución Nro. 320, contenidos en el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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