Sentencia N° 1298 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01298, Exp. 2011-0616, 18/10/2011
Expediente2011-0616
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad P.G. Agenciamiento y Estiba, C.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por la falta de reexpedición de contenedores vacíos, donde se argumentó que la recurrente actuaba como Auxiliar de la Administración Aduanera y no como importador de mercancías. La Sala concluyó que la sanción impuesta no era aplicable en este caso, confirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas opuestas por la apoderada judicial de la sociedad mercantil P.G. Agenciamiento y Estiba, C.A., observa esta Sala que en el presente caso la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y subsecuentemente en la errónea aplicación del derecho, al desestimar la sanción impuesta conforme al artículo 118 de la “Ley Orgánica de Aduanas” y establecer que la norma aplicable al presente caso es la contenida en el “literal f” del artículo 121 de dicha Ley, en razón de haber considerado a la recurrente como Auxiliar de la Administración Tributaria. Delimitada la litis, esta Máxima Instancia observa lo siguiente: La representación del Fisco Nacional en su escrito de fundamentación de la apelación señala, que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al considerar que la Administración Aduanera estaba obligada a aplicar la sanción basada en el impedimento o retraso de la potestad aduanera descrita en el “literal f” del artículo 121 de la “Ley Orgánica de Aduanas”, toda vez que a su criterio, el supuesto de hecho que dio origen a la imposición de la multa fue el descrito en el artículo 118 eiusdem, debido a que los contenedores ingresaron al territorio aduanero nacional como mercancías sometidas al régimen de admisión temporal y que fueron reexpedidas fuera del lapso de tres (3) meses desde su llegada a la zona primaria.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1532 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de marzo de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., la cual se CONFIRMA. 2.- NO PROCEDE la condenatoria de costas contra el Fisco Nacional. 3.- Se CONFIRMA la orden impartida a la Administración Aduanera para emitir nueva Planilla de Liquidación, sobre la base de lo decidido en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónReexpediciónContenedoresAuxiliar de la Administración Aduanera

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca