La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Juan Carlos García Oropeza, en representación de la sociedad mercantil Corporación P.G., C.A., contra la Resolución N° 271 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. La Sala argumenta que la recurrente carece de interés personal, legítimo y directo para impugnar el acto administrativo, ya que la decisión de no renovar el contrato de uso de las instalaciones portuarias debe ser dilucidada a través de la acción legal correspondiente y no mediante este recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sociedad mercantil accionante carece de interés personal, legítimo y directo necesario para recurrir contra la Resolución de efectos particulares emanada del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, identificada con el N° 271, de fecha 27 de septiembre de 1995, toda vez que de la revisión de las actas que conforman el expediente y en especial del análisis del escrito libelar no se constata que la Resolución impugnada haya afectado los derechos e intereses de la recurrente, pues ésta se limitó a denunciar al respecto que 'se está en presencia de una Resolución que contiene una decisión de carácter general, pero que afecta los intereses de una sociedad de comercio denominada CORPORACIÓN P.G., C.A.'...
Dispositiva
1. ADMITE la intervención como parte de la sociedad mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C. S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano Juan Carlos García Oropeza, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN P.G., C.A., contra la Resolución N° 271 de fecha 27 de septiembre de 1995, dictada por el MINISTRO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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