Sentencia N° 1298 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01298, Exp. 2003-0529, 21/08/2003
Expediente2003-0529
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-20
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por legisladores del Consejo Legislativo del Estado Aragua, en relación a la aplicación de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso, argumentando que la interpretación de normas sobre el sistema de remuneración de funcionarios estatales es afín a sus competencias. Además, se establecieron los requisitos para la admisibilidad del recurso, los cuales fueron cumplidos por los solicitantes.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga en forma expresa ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). Ahora bien, el numeral 6 del artículo 266 de nuestra Constitución dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, igualmente señala que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo adoptado por el legislador en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24 del artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reserva la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por los ciudadanos FANNY ROSE GARCÍA MAGALLANES, FELIPE OLMOS, ROSA LEÓN BRAVO, LUIS HERRERA, JUAN IGNACIO ROMERO Y HENRY ROSALES, todos ellos actuando en su condición de legisladores del Consejo Legislativo del Estado Aragua, asistidos por los abogados Carlos Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina y Anna María de Stefano Lo Piano, ya identificados, 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa del solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado y una vez realizadas las notificaciones y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se remitirá nuevamente el expediente a esta Sala donde se fijará un acto de informes oral para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.

Palabras clave

interpretacionemolumentoslegisladoresseguridad socialcompetenciaderechoremuneracionprocedimiento

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