Sentencia N° 1298 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01298, Exp. 02-0789, 29/10/2002
Expediente02-0789
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición del Juez Provisorio Carlos Alberto Peña Díaz en un recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente EL MARCHANTE, C.A. La Sala determinó su competencia para conocer de la incidencia de inhibición solicitada y, tras analizar los antecedentes del caso, declaró con lugar la inhibición propuesta por el Juez Provisorio, argumentando que este había manifestado opinión sobre el punto central de la controversia, lo que lo obligó a inhibirse conforme a la ley.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa, que consta en autos la prueba documental suficiente en la cual se evidencia que el Juez Provisorio manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, tal como lo describe el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, estima que la declaración del Juez ante la secretaría de su juzgado, reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por él, lo obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Juez Provisorio Carlos Alberto Peña Díaz, en el expediente Nº 1479, cursante en el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la incidencia de inhibición solicitada. CON LUGAR la inhibición del Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, Carlos Alberto Peña Díaz, efectuada el 5 de agosto de 2002. Se ordena la continuación de la causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

inhibiciónrecurso contencioso tributariocompetenciaS.E.N.I.A.T.Ley Orgánica del Poder JudicialCódigo de Procedimiento Civildecisión judicial

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