Sentencia N° 1297 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01297, Exp. 2012-1295, 30/11/2017
Expediente2012-1295
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Inversiones Ramnelu, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. DG-2012-A-0063, que impuso una sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por tres años. La Sala concluyó que la sanción fue debidamente fundamentada en el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la empresa recurrente, lo que justificó la decisión administrativa impugnada. Se argumentó que la empresa no cumplió con la culminación de la obra contratada, lo que ocasionó perjuicio al desarrollo de proyectos del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura. La Sala desestimó los alegatos de falso supuesto y abuso de poder, afirmando que la decisión administrativa se ajustó a derecho y que se respetaron los derechos de defensa y debido proceso. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad, manteniendo firme la providencia administrativa que sancionó a la empresa por su incumplimiento contractual.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ejerció recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. DG-2012-A-0063 de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, mediante la cual acordó aplicarle a la empresa recurrente la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres (3) años. Dicho acto se fundamentó en lo que a continuación se indica: Luego de narrar los antecedentes del caso y las pruebas documentales remitidas por el Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, así como el fundamento de derecho (numeral 3 del artículo 139 de la Ley de Contrataciones Públicas), señaló que la aludida norma establece “un sistema de aplicación de sanciones administrativas, que se activa luego de producirse la notificación a [ese] órgano (…) de la existencia de un Acto Administrativo de Resolución Unilateral de Contrato en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista”. (Añadido de la Sala). Expuso el órgano recurrido que la rescisión del contrato de obra Nro. 06/2010, se produjo en virtud de que la sociedad mercantil demandante incumplió con la obligación establecida en la referida convención, relativa a su ejecución, “cuyo lapso se fijó en siete (07) meses y el plazo de entrega de la obra venció el 27 de agosto de 2011, sin que la misma, hasta la fecha cumpliera con las obligaciones contractuales, ocasionando (…) daño patrimonial a la República (…), en virtud que la sociedad mercantil [recurrente] mantuvo en sus haberes el dinero proveniente de los fondos del Estado pagados por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), por cuanto le otorgó un anticipo del 50% del monto total del contrato” (sic). (Agregado de la Sala). Sostuvo que de los autos se evidenció que la empresa actora no cumplió con la culminación de la obra, ocasionando “perjuicio al bienestar y desarrollo de los proyectos establecidos por el [referido Instituto] en la ‘CONSTRUCCIÓN DEL LABORATORIO DE PRODUCCIÓN DE POSTLARVAS DE CAMARÓN (…) interviniendo negativamente en el proceso de producción de INSOPESCA y en vista de que el incumplimiento de la empresa (…) obedece a causas que le son imputables”. (Añadido de esta Sala). En atención a lo expuesto, la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones declaró procedente aplicar a la empresa accionante la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por el lapso de tres (3) años, contados a partir de la fecha de esa decisión.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido conjuntamente amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RAMNELU, C.A., ya identificada, contra la Providencia Administrativa Nro. DG-2012-A-0063, de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la cual acordó aplicarle a la empresa recurrente la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas “por un lapso de tres (3) años contados a partir de la fecha de [esa] decisión”. (Añadido de la Sala). 2.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

NulidadSuspensiónRegistro Nacional de ContratistasContencioso Administrativo

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