Sentencia N° 1297 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01297, Exp. 2013-1143, 08/10/2014
Expediente2013-1143
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónHA DECAÍDO EL OBJETO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por la sociedad mercantil Riverca contra la Resolución N° 034 del 15 de enero de 2013, que rescindió un contrato de obra. La Sala admitió provisionalmente el recurso, pero posteriormente se recibió una resolución ministerial que declaró la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado. Como resultado, la Sala determinó que había decaído el objeto del recurso de nulidad, por lo que se declaró inoficioso pronunciarse sobre el desistimiento de la acción formulado por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el decaimiento del objeto en el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad mercantil Riverca, Inversiones, Construcciones y Movimientos de Tierra, C.A. contra la Resolución N° 034 del 15 de enero de 2013 dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz) que rescindió el contrato de obra N° MPPRIJ-CUDECON-CC-018-2010 suscrito entre las partes. Al respecto este Alto Tribunal observa: 1.- Que el presente recurso fue admitido provisionalmente por la Sala mediante decisión N° 01401 del 11 de diciembre de 2013. 2.- Que el objeto de este recurso es la nulidad de la Resolución N° 034 del 15 de enero de 2013 dictada por el referido Ministro que rescindió el contrato de obra N° MPPRIJ-CUDECON-CC-018-2010 para la “CONSTRUCCIÓN DE CINCO (5) SUBDELEGACIONES PARA EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), AÑO 2010 RENGLON No. 1 denominado SUBDELEGACIÓN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES MUNICIPIO, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA” (Resaltado del texto) suscrito entre ese despacho y la empresa Riverca, Inversiones, Construcciones y Movimientos de Tierra, C.A. 3.- Que el 30 de mayo de 2014 se recibió oficio N° 1364 de igual fecha mediante el cual el Director General (E) de la Oficina de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz informó lo siguiente: “(…) es importante destacar que se procedió a la revisión de Oficio conforme al ejercicio de la Autotutela Administrativa y según lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos procediendo al reconocimiento de la Nulidad Absoluta de la Rescisión Unilateral Nro. 034 de fecha 15 de enero de 2013, mediante Resolución Ministerial Nro. 137 de fecha 26 de marzo de 2014; encontrándose este Órgano Ministerial en el proceso de Conciliación a los fines de suscribir la correspondiente Acta de Finiquito con la mencionada empresa. Es por lo antes mencionado que se remiten anexo a la presente copia fotostática de la resolución de nulidad Nro. 137 del caso en referencia, suscrita por este Órgano Ministerial y debidamente notificada a la Sociedad Mercantil Riverca Inversiones, Construcciones y Movimientos de Tierra, C.A. certificadas por quien suscribe (…)” (Resaltado del texto) (folio 153 y 154 del expediente). 4.- Que en la Resolución N° 137 del 26 de marzo de 2014 el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz dispuso lo siguiente: “(…) el ciudadano (…) en su carácter de Ministro, (…) procediendo a la revisión de Oficio conforme al ejercicio de la Autotutela Administrativa, mediante la cual podrá (…) reconocer de oficio o a instancia de partes la nulidad absoluta de los actos administrativos en cualquier tiempo (…) a tales efectos expone lo siguiente: (…) de la revisión y análisis exhaustivo del expediente administrativo formado con ocasión a la Rescisión Unilateral de contrato, realizada en base al punto de cuenta N° 0175 de fecha 10 de octubre de 2012, se pudo constatar por una parte un error de fondo en la conformación y sustanciación del expediente administrativo, según lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Contrataciones Públicas y 32 del reglamento, concatenado con el artículo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los cuales disponen: En consecuencia, quien suscribe, en base al ejercicio del Principio de la Autotutela Administrativa, declara la NULIDAD del acto administrativo de rescisión unilateral del Contrato de Obra MPPRIJ-CUDECON-CC-018-2010, denominado ‘CONSTRUCCIÓN DE CINCO (05) SUBDELEGACIONES PARA EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), AÑO 2010’ Renglón No. 1 denominado ‘SUBDELEGACIÓN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA’ (…)” (Resaltado del texto). Como puede observarse, la Resolución N°137 del 26 de marzo de 2014 dictada por el prenombrado Ministro, entre otras determinaciones, declaró la nulidad absoluta de la Resolución N° 034 del 15 de enero de 2013 suscrita por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz que rescindió el contrato de obra N° MPPRIJ-CUDECON-CC-018-2010 para la “CONSTRUCCIÓN DE CINCO (5) SUBDELEGACIONES PARA EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), AÑO 2010 RENGLON No. 1 denominado SUBDELEGACIÓN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES MUNICIPIO, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA” (Resaltado del texto). Lo expuesto a juicio de esta Sala implica que lo solicitado por vía jurisdiccional fue acordado por la Administración mediante la revisión de oficio del acto recurrido, lo cual implica que ha decaído el objeto del presente recurso de nulidad. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE HA DECAÍDO EL OBJETO del recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad mercantil RIVERCA, INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA, C.A. contra la Resolución N° 034 del 15 de enero de 2013 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, (hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarresolución administrativa

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