La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una solicitud de calificación de despido interpuesta por Yoemar Gregoria Rojas Cabeza contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud, revocando la decisión del Juzgado Trigésimo Segundo que había declarado la falta de jurisdicción. Se argumentó que la demandante no estaba amparada por la inamovilidad laboral, ya que su relación laboral era a tiempo determinado y no se había producido un despido antes de la finalización del contrato.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 7 del expediente) la decisión de fecha 14 de enero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Yoemar Gregoria Rojas Cabeza, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de igual fecha, toda vez que la prenombrada ciudadana había acumulado más de un (1) mes de antigüedad en su puesto de trabajo y no tenía atribuidas funciones de dirección, ni ocupaba un cargo de trabajadora de temporada u ocasional. Por otra parte, se desprende del Oficio signado con el alfanumérico DCJ-2013-037 de fecha 16 de septiembre de 2013, emanado de la Consultoría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), así como de las copias fotostáticas de los contratos anexos al referido oficio, que la accionante fue contratada en dos oportunidades por la aludida casa de estudios; en el primer contrato para ejercer el cargo de “FACILITADOR” durante el periodo comprendido entre el 1° de octubre al 31 de diciembre de 2011; y en el segundo contrato para desempeñar el cargo de “FACILITADOR CONTRATADO A DEDICACIÓN EXCLUSIVA”, desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2012.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YOEMAR GREGORIA ROJAS CABEZA contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES). En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 14 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos anteriormente expuestos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido