Sentencia N° 1297 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01297, Exp. 2012-0430, 06/11/2012
Expediente2012-0430
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Bar Restaurant Casa de Aranjuez, C.A. La Sala revocó el razonamiento del Tribunal de instancia en relación al cálculo de las sanciones, aplicando las reglas del delito continuado del Código Penal, y reafirmó que las sanciones deben ser impuestas por cada período fiscal conforme al Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Administración Tributaria liquidó multas, mes a mes, por incumplimiento de deberes formales para el libro de compras, previstos en los literales d) y h); para el libro de ventas, previstos en los literales c) y d), de los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, respectivamente, y por la omisión de datos en las facturas emitidas por la contribuyente, previstas en los literales h) y m) del artículo 63 del Reglamento eiusdem, de conformidad con el artículo 106 del Código Orgánico Tributario. Pues bien, del análisis de las actas procesales, a la luz de las características de la figura del delito continuado supra señaladas, se advierte, en el caso de autos, que existen varios hechos, cada uno de los cuales reúne las características de la infracción única, pero como se dijo anteriormente, por la ficción que hace el legislador, no se consideran como varias infracciones tributarias sino como una sola continuada, en virtud de la unicidad de la intención o designio del sujeto agente (la contribuyente recurrente). Así se observa, que mediante una conducta omisiva, en forma repetitiva y continuada, se venía violando o transgrediendo, durante todos y cada uno de los períodos impositivos investigados, la misma norma, contentiva del ilícito tributario por concepto de incumplimiento de deberes formales, previsto en el Código Orgánico [Tributario de 2001]. Comportamiento omisivo reflejado en forma idéntica en cada uno de los meses investigados. Por todas estas razones, la disposición del artículo 99 del Código Penal debía ser aplicada por darse los elementos del concurso continuado, aplicable también a las infracciones tributarias.

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0840 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 28 de mayo de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CASA DE ARANJUEZ, C.A.; en consecuencia, se REVOCA el razonamiento efectuado en esa decisión en relación al cálculo de las sanciones pecuniarias impuestas a la contribuyente con fundamento en las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal. 2.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: i) la Resolución impugnada está motivada; ii) desestimación del alegato referido a la consignación del expediente administrativo; iii) no se aplicó a la contribuyente una doble sanción; iv) las sanciones pecuniarias impuestas son legales; v) el iter procedimental es el de la verificación previsto en los artículos 172 y 173 del Código Orgánico Tributario de 2001; vi) el valor de la unidad tributaria es el vigente para la fecha del pago conforme a lo expresado en el artículo 94 eiusdem. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente contra el acto administrativo impugnado, el cual queda FIRME. 4.- Se EXIME del pago de las costas procesales a la contribuyente, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario del 2001.

Palabras clave

sanciones tributariasrecurso contenciosodelito continuado

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