Sentencia N° 1297 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01297, Exp. 2011-0611, 18/10/2011
Expediente2011-0611
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A. La controversia se centró en la legalidad de las resoluciones de multa impuestas por la Aduana Principal de La Guaira, las cuales fueron consideradas inaplicables al caso, dado que los contenedores involucrados no debían ser calificados como mercancías. La Sala exhortó a la Administración Aduanera a remitir información sobre el posible daño ambiental causado por la acumulación de contenedores vacíos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y subsecuentemente en la errónea aplicación del derecho, al desestimar la sanción impuesta conforme al artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas y establecer que la norma aplicable al presente caso es la contenida en el literal f del artículo 121 de dicha Ley, en razón de haber considerado a la recurrente como Auxiliar de la Administración Aduanera. La representación fiscal en su escrito de fundamentación de la apelación señala que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al considerar que la Administración Aduanera estaba obligada a aplicar la sanción basada en el impedimento o retraso de la potestad aduanera descrita en el literal f del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, toda vez que a su criterio, el supuesto de hecho que dio origen a la imposición de la multa fue el descrito en el artículo 118 eiusdem, debido a que los contenedores ingresaron al territorio aduanero nacional como mercancías sometidas al régimen de admisión temporal y que fueron reexpedidas fuera del lapso de tres meses desde su llegada a la zona primaria. Por su parte, argumenta la apoderada judicial de la recurrente que la empresa Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A. no es un importador de mercancías, sino un Agente Naviero, por tanto, es Auxiliar de la Administración Aduanera, según lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.398 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de febrero de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., la cual se CONFIRMA. 2.- NO PROCEDE la condenatoria de costas al Fisco Nacional. 3.- Se CONFIRMA la orden impartida a la Administración Aduanera para emitir nueva Planilla de Liquidación, sobre la base de lo decidido en el presente fallo. 4.- Se EXHORTA a la Administración Aduanera a remitir al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, copia certificada del expediente administrativo que reposa en sus archivos contentivo de los documentos relacionados con el ingreso y la permanencia de los descritos contenedores.

Palabras clave

aduanassancionesmercancíasreglamentoimportaciónexportación

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