Sentencia N° 1297 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01297, Exp. 2001-0672, 21/08/2003
Expediente2001-0672
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-08-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre las apelaciones interpuestas por la ciudadana María Rosera de Bercebal y el Fisco Nacional. Se declaró sin lugar la apelación de la demandante y con lugar la del Fisco, revocando parcialmente la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La Sala determinó que el avalúo practicado por la Administración Tributaria goza de presunción de veracidad y que la contribuyente no logró desvirtuar dicha presunción con pruebas suficientes.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir las apelaciones interpuestas contra la recurrida, debe esta Sala entrar a resolver en primer lugar los planteamientos de la apelación de la contribuyente. Respecto a la apelación interpuesta por los apoderados de la contribuyente, se observa que la misma se circunscribe a impugnar el avalúo practicado por la Administración Tributaria. En este sentido, se debe señalar que para que sea procedente la impugnación de dicho avalúo, se requiere una demostración fehaciente de que éste sea falso, ya que el mismo goza de una presunción de veracidad que implica que su contenido sólo pueda ser desvirtuado mediante una prueba que lo contradiga suficientemente. Siguiendo este orden de ideas, la Sala observa que los medios probatorios promovidos y evacuados por la apoderada judicial de la contribuyente, tanto en sede del juzgador de instancia como ante esta alzada, no lograron refutar las consideraciones expresadas en el acta de reparo que contiene el avalúo impugnado por la contribuyente, sino que se limitaron a reproducir los actos administrativos impugnados, sin añadir más elementos de juicio fuera de los mismos actos derivado de la actuación fiscal, es decir, la apoderada de la apelante se limitó a contradecir los resultados del avalúo, aduciendo diferentes argumentaciones o alegatos sin producir prueba alguna que sustentara y ratificara sus planteamientos. Por consiguiente, esta alzada comparte el criterio expresado en la sentencia recurrida, según el cual es la contribuyente a quien le corresponde la carga probatoria de rebatir el contenido del avalúo; sin embargo, al no aportar a los autos una demostración de la falsedad del acto de la Administración que determina el avalúo, éste debe conservar intacta su validez y sus efectos.

Dispositiva

1.-SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Joaquín Montoya, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ROSERA DE BERCEBAL, INTEGRANTE DE LA SUCESION ÁNGEL BERCEBAL ORTEGA, contra la sentencia Nº 827 de fecha 11 de junio de 2001, emanada del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa N° GRTI‐RC‐DF‐1052‐AVA‐98‐1285 de 24 de agosto de 1998, el Acta de Reparo N° SAT‐GRTI‐RC‐DF‐1‐1067‐000298 de 14 de diciembre de 1998 y la Resolución Culminatoria de Sumario N° SAT‐GRTI‐RC‐DSA‐99‐A‐000641, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, actualmente Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Dinorah Méndez Carballo, representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia suficientemente identificada con anterioridad. 3. REVOCA PARCIALMENTE la sentencia Nº 827 de fecha 11 de junio de 2001, emanada del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en los términos expresados en este fallo. 4.-En consecuencia, FIRME la declaratoria de nulidad contenida en la referida sentencia, en relación con la actualización monetaria y los intereses compensatorios determinados por el Fisco Nacional a la Sucesión Ángel Bercebal Ortega. 4. FIRMES los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa N° GRTI‐RC‐DF‐1052‐AVA‐98‐1285 de 24 de agosto de 1998, el Acta de Reparo N° SAT‐GRTI‐RC‐DF‐1‐1067‐000298 de 14 de diciembre de 1998 y la Resolución Culminatoria de Sumario N° SAT‐GRTI‐RC‐DSA‐99‐A‐000641, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en los términos expresados en el presente fallo.

Palabras clave

contencioso tributarioavalúoimpuesto sucesoralreparomultacarga probatoriapresunción de veracidad

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