La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Abbott Laboratories, C.A. contra la Resolución Nro. 084 del 13 de febrero de 2002, que autorizó el expendio del producto farmacéutico Caroxan. La Sala argumenta que no se vulneró el derecho a la defensa de Abbott, ya que tuvo la oportunidad de presentar alegatos en el procedimiento administrativo. Asimismo, se concluye que la autorización de comercialización de Caroxan no violó derechos de propiedad intelectual, dado que el Estado tiene la potestad de expedir autorizaciones en protección del derecho a la salud.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la autorización de comercialización de Caroxan se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a medicamentos esenciales, lo que justifica la reducción del plazo de protección de derechos de propiedad intelectual. Se argumenta que el derecho a la salud prevalece sobre intereses económicos individuales, permitiendo al Estado actuar en beneficio de la población. Además, se establece que la falta de notificación a Abbott no constituye una violación de su derecho a la defensa, dado que tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos en el procedimiento administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Faustino Flamarique, José Valentín González, José Humberto Frías y Álvaro Guerrero Hardy, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., contra la Resolución Nro. 084 dictada el 13 de febrero de 2002 por la entonces MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (hoy MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.393 del 27 de ese mes y año, mediante el cual autorizó el expendio del producto farmacéutico “Caroxan”. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadResolución Nro. 084CaroxanDerecho a la defensaPropiedad intelectual