Sentencia N° 1296 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01296, Exp. 2016-0641, 23/11/2016
Expediente2016-0641
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-22
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por la sociedad Limpiadores Industriales Petroleros, S.A. (LIPESA) contra la sociedad Latino, Sociedad de Arrendamiento Financiero, C.A.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis ha surgido un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, los cuales se declararon incompetentes para conocer la demanda de autos. Siendo así, se advierte que el primero de los Tribunales en conflicto tiene atribuida competencia en materia civil y mercantil mientras que el segundo la tiene en materia contencioso administrativa, por lo que debe aludirse al artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la resolución de los conflictos de no conocer que se planteen entre Tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos.

Dispositiva

1. QUE NO ES COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. 2. DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia en la demanda por “Prescripción Adquisitiva” incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Limpiadores Industriales Petroleros, S.A. (LIPESA). Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaprescripción adquisitivaconflicto de competencia

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