La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que había declarado procedente una atenuante en la sanción impuesta a la empresa Inversiones Sasha de Caracas C.A. La Sala revocó la decisión anterior, argumentando que la atenuante no era aplicable debido a que la contribuyente no había demostrado el pago de la determinación complementaria del impuesto de importación y el impuesto al valor agregado. Además, se condenó a la contribuyente en costas procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia Nº 1.465 dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la atenuante contenida en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, y ordenó a la Administración Aduanera 'recalcular la sanción de multa por omisión de ingresos', aplicada a la sociedad mercantil Inversiones Sasha de Caracas C.A. Previamente, observa la Sala que la sentencia objeto de estudio fue declarada parcialmente con lugar, por lo que al no haber sido apelada por la contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, se declaran firmes los siguientes pronunciamientos: 1) Inexistencia del vicio de incompetencia de la funcionaria emisora del Acta de Reconocimiento. 2) Desestimación del vicio de inmotivación. 3) Improcedencia la denuncia sobre el vicio de falso supuesto y prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, relacionados con el fondo de la controversia. Así se establece. Precisado lo anterior, pasa la Sala a decidir y al respecto observa: El a quo declaró la procedencia de la circunstancia atenuante invocada por la recurrente, preceptuada en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, para disminuir la sanción impuesta con base en el artículo 97 eiusdem, los cuales establecen: Artículo 85.- (...) Son atenuantes: (...) 3.- La presentación o declaración espontánea para regularizar el crédito tributario. No se reputará espontánea la presentación o declaración, motivada por una fiscalización por los organismos competentes. (...)”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.465 del 25 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA en cuanto a la declaratoria de procedencia de la atenuante contenida en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil INVERSIONES SASHA DE CARACAS C.A. En consecuencia, quedan FIRMES los actos administrativos siguientes: 1) Acta de Reconocimiento de fecha 13 de mayo de 1999. 2) Resolución de Multa N° APLG/DO/99-I del 14 de mayo de 1999. 3) Resolución de Multa N° APLG/AAJ/471-99 emitida en fecha 18 de mayo de 1999. 4) Planilla de Liquidación de Gravámenes (pagable) Forma 81, Formulario N° H-98-0083623, N° de Liquidación LGP99-1-07072 del 18 de mayo de 1999. 3.- Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, según lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.