Sentencia N° 1296 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01296, Exp. 2012-0176, 06/11/2012
Expediente2012-0176
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01296, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Merlyn Toys, C.A. La Sala revocó la decisión en cuanto a la aplicación de las reglas del delito continuado para el cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente, manteniendo firmes otras sanciones por incumplimiento de deberes formales. Se eximió a la contribuyente del pago de costas procesales debido a las dificultades interpretativas en la aplicación de la figura del delito continuado en materia tributaria.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, esta Sala observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si el Tribunal remitente al dictar el fallo Nro. 0912 de fecha 5 de octubre de 2010, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por indebida aplicación del artículo 99 del Código Penal, en la determinación de las sanciones impuestas a la contribuyente, con relación a los ilícitos formales referentes a la emisión de facturas de ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias para los períodos comprendidos desde el mes de octubre de 2004 hasta el mes de octubre de 2005, ambos inclusive. No obstante lo anterior, esta Alzada debe previamente declarar firmes por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala Político-Administrativa por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de instancia atinentes a la procedencia del resto de las sanciones aplicadas a la recurrente por la Administración Tributaria con ocasión de: i) no exhibir en un sitio visible del establecimiento comercial la declaración de impuesto sobre la renta del año anterior; ii) llevar en estado de atraso superior a un (1) mes los Libros Diario y Mayor.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0912 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 5 de octubre de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Arnaldo José Martínez Neira, Presidente de la sociedad mercantil MERLYN TOYS, C.A., asistido por la abogada Jessica Scholtz Labrador. En consecuencia, se REVOCA en la decisión judicial el razonamiento atinente a la aplicación de las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal para el cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de instancia atinentes a la procedencia del resto de las sanciones aplicadas a la recurrente por la Administración Tributaria con ocasión de: i) no exhibir en un sitio visible del establecimiento comercial la declaración de impuesto sobre la renta del año anterior; ii) llevar en estado de atraso superior a un (1) mes los Libros Diario y Mayor. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Merlyn Toys, C.A., contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007000086-220 de fecha 6 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se ANULA del referido acto administrativo la infracción atinente al requisito contenido en el artículo 2, literal p de la Resolución Nro. 320, sobre la condición de pago (crédito o contado) de la transacción comercial. En consecuencia, quedan FIRMES las sanciones de multa por el incumplimiento de deberes formales, respecto a la infracción de los requisitos previstos en el artículo 2, literal q de la señalada Resolución Nro. 320, contenidos en el acto administrativo impugnado. SE EXIME del pago de las costas procesales a la contribuyente, de acuerdo a lo expuesto en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDelito Continuado

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