Sentencia N° 1296 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01296, Exp. 2011-0553, 18/10/2011
Expediente2011-0553
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de los intereses moratorios impuestos a la empresa MAVESA, S.A. por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). La decisión se basa en que los intereses no eran exigibles ya que la contribuyente había pagado la totalidad de las contribuciones y multas dentro del plazo establecido. La Sala reafirma que los intereses moratorios solo son aplicables una vez que el reparo formulado por la Administración Tributaria se encuentra firme. El Tribunal confirma la sentencia del Tribunal de instancia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MAVESA, S.A., y revoca la condenatoria en costas impuesta al INCE, argumentando que este goza de prerrogativas fiscales. La decisión se fundamenta en la interpretación vinculante de la Sala Constitucional sobre la exigibilidad de los intereses moratorios, que establece que estos deben calcularse a partir de la firmeza de la obligación tributaria. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Tribunal de origen, cumpliendo con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

En el presente caso, en vista de que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no apeló de la decisión que resultó contraria a los intereses de la República, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente a esta Sala a los fines de que se pronuncie en consulta respecto a la sentencia definitiva Nro. 1.329 de fecha 29 de julio de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Mavesa, S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 523 del 30 de julio de 2008. Con vista a lo indicado, esta Máxima Instancia pasa seguidamente a revisar en consulta el fallo del Tribunal a quo, en aplicación de la prerrogativa establecida a favor de la República en el artículo 72 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008, en atención a los pronunciamientos del Tribunal de mérito desfavorables a los intereses del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), atinentes a la improcedencia de los intereses de mora generados por incumplimiento de pago de la contribución especial del dos por ciento (2%) prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre INCE, para el período comprendido entre el primer trimestre del año 2000 hasta el primer trimestre del año 2001, conforme con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo. Ahora bien, para que la consulta proceda resulta necesario examinar los requisitos que fueron plasmados por esta Sala Político-Administrativa en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 de fechas 2 de marzo de 2006; 9 de julio y el 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente; y en la sentencia Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.

Dispositiva

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente 'MAVESA, S.A.', contra la Resolución Nro. 523 de fecha 30 de julio de 2002, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En consecuencia: PRIMERO: Se declara la NULIDAD de los intereses de mora durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2000, a la luz del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994. SEGUNDO: Se declara NULA la Resolución No. 523 de fecha 30 de julio de 2002, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). TERCERO: Se condena en costas al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación de Educación Socialista (INCES), en un cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.

Palabras clave

intereses moratorioscontencioso tributarionulidadMAVESA, S.A.INCE

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