Sentencia N° 1296 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01296, Exp. 2008-0873, 23/09/2009
Expediente2008-0873
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PROMOTORA SLOTS 2004, C.A. contra el comiso de mercancías y la imposición de multa por parte de la Aduana Principal Aérea de Valencia. La Sala concluyó que la Administración Tributaria había incurrido en error al aplicar la sanción prevista en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que la contribuyente no incumplió con las condiciones bajo las cuales se le concedió la autorización para el ingreso de las mercancías en un almacén In Bond.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo apelado, las alegaciones formuladas en su contra por la representante del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, si el Tribunal a quo erró en la interpretación de los artículos 115 y 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: 1) Error de interpretación del artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999. El Tribunal a quo resolvió que la Administración Tributaria había incurrido en errónea interpretación del derecho al aplicar el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente, ya que consideró que, aunque haya transcurrido el plazo de un (1) año estipulado en el artículo 91 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Suspensión, Liberación y demás Regímenes Aduaneros Especiales de 1996 para la permanencia de la mercancía en el depósito In Bond, no incumplió con las obligaciones y condiciones bajo las cuales se concedió la autorización o permiso, que tal contribuyente procedió a efectuar la transmisión de la declaración a través del Sistema Aduanero Automatizado (Sidunea) quedando registrada bajo el N° C-191. El 9 de enero de 2007 se efectuó el reconocimiento de la mercancía, estableciéndose que la contribuyente no cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la autorización para depositar la mercancía In Bond, ya que no procedió a su reexpedición o nacionalización dentro del plazo del año. De todo lo expuesto evidencia la Sala que desde la fecha en que venció el lapso del año del régimen suspensivo In Bond, que fue el 16 de febrero de 2006, hasta la fecha en que obtuvo la Delegación de Importación para declarar la mercancía, que fue el 14 de julio de 2006, transcurrieron más de cuatro (4) meses adicionales al plazo otorgado por la Administración Tributaria para la permanencia de los efectos bajo el régimen suspensivo comentado.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia número 519 de fecha 8 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente. 3.- FIRMES el Acta de Comiso N° SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ/2007-002647 y la Resolución de Imposición de Multa N° SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ-002648, ambas del 24 de abril de 2007, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de la ciudad de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, mediante las cuales, en la primera, declaró en comiso 45 máquinas traganíqueles y 1 bulto contentivo de dos monitores accesorios y partes de máquinas traganíqueles importadas por la contribuyente; y en la segunda, impuso multa del doble de los impuestos de importación, por haber incumplido con las condiciones bajo las cuales se le concedió la autorización para el ingreso de las mercancías en un almacén In Bond, por la cantidad total de ciento dieciocho millones cuatrocientos doce mil trescientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 118.412.346,50) hoy ciento dieciocho mil cuatrocientos doce bolívares con treinta y cinco céntimos (118.412,35). Se condena en costas la contribuyente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

Contencioso TributarioComisoMultaAduanaLey Orgánica de Aduanas

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