La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por KOYAIKE S.A. contra C.A. Metro de Caracas por incumplimiento de contrato e indemnización de daños. La Sala argumentó que la demandante no presentó pruebas suficientes que justificaran sus reclamaciones, y que los retrasos y perturbaciones alegados no eran imputables a la demandada. Además, se desestimaron las defensas de la parte demandada sobre la prescripción de la acción, ya que las obligaciones derivadas de los contratos no eran de naturaleza periódica.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los abogados José Muci-Abraham, José Antonio Muci Borjas y Verónica Pacheco Sanfuentes, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa Koyaike S.A., contra la C.A. Metro de Caracas no sin antes precisar que, en atención al principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala declara su competencia para conocer del caso de autos conforme a lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta Ley la que se encontraba vigente para el 21 de febrero de 1996, fecha en la que se interpuso la demanda. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil KOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA (KOYAIKE S.A.) contra la empresa C.A. METRO DE CARACAS. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa que se hace en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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