Sentencia N° 1296 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01296, Exp. 2001-0131, 21/08/2003
Expediente2001-0131
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco Occidental de Descuento S.A.C.A. contra la Resolución N° 040.98 de la Superintendencia de Bancos, que impuso una multa. La Sala determinó que la interpretación de la norma por parte de la Superintendencia fue errónea, ya que no existe una prohibición expresa para que las entidades bancarias realicen operaciones de préstamo con casas de bolsa. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Superintendencia y se confirmó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

El recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 040.98 dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, se fundamenta en los siguientes argumentos: Que en fecha 24 de noviembre de 1997, su representada fue notificada de la apertura de un procedimiento administrativo ordenado por la Consultora Jurídica de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, con base en la presunta infracción de lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 120 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por cuanto “...se observó la realización, por parte de ese instituto, de operaciones Overnight con las siguientes Casas de Bolsa: Invermercado, Sociedad de Corretaje de Títulos Valores, La Primera Casa de Bolsa, Interbusa, Sociedad de Corretaje de Títulos Valores, Rendivalores Mercado de Capitales, Broker A.J.S.U. Sociedad de Corretaje de Títulos Valores, Westsphere Group, Casa de Bolsa, Intervalores, Inverworld, Sociedad de Corretaje de Títulos Valores”. Indica, que en el medio financiero se conocen con el nombre de préstamos “overnight” aquellos que son otorgados durante una noche o por el término de 24 horas, generalmente entre instituciones bancarias, con la finalidad de cubrir deficiencias de liquidez, lo cual –a su juicio- no implica que préstamos por plazos tan breves no puedan otorgarse a particulares. Afirma, que el artículo 120 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras establece en 15 numerales una serie de prohibiciones a los bancos y otras instituciones financieras, estableciendo como única excepción los créditos a otorgados a las casas de bolsa, (numeral 7). Alega, que la Consultora Jurídica de la referida Superintendencia no tiene competencia para ordenar la apertura de un procedimiento de carácter sancionatorio, toda vez, que si bien es cierto que las atribuciones del Superintendente “pueden ser distribuidas por vía de un Reglamento Interno pero en el caso concreto que nos ocupa la competencia que pretende derivar la Consultora Jurídica para ordenar la apertura de un procedimiento sancionatorio, no deriva de un Reglamento Interno en el sentido en que lo establece el artículo 151 de la Ley, sino de un acto de delegación de firmas que nada tiene que ver con la distribución interna de las competencias dentro del Organismo”. Indica, que el Manual de Organización y Funciones Básicas de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras que “autoriza” a la Consultora Jurídica de dicho organismo para “..tramitar, dirigir y supervisar los procedimientos judiciales y extrajudiciales en los cuales sea parte o tenga interés este ente supervisor”, no puede oponérseles a la instituciones bancarias, por cuanto el referido instrumento “jamás fue de [su] conocimiento”. Agrega, que tales facultades no incluyen la de acordar un procedimiento ni ordenar su inicio.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Brigitte Di Natale A., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de agosto de 2000, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada en los términos expuestos.

Palabras clave

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