Sentencia N° 1295 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01295, Exp. 2016-0586, 23/11/2016
Expediente2016-0586
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda de reclamo por abstención de servicio público interpuesta por Carlos Jesús El Housni Ramos contra Hidro Norte Maturín, C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara, dado que la demanda se relaciona con la falta de respuesta a una solicitud de permisología para el empotramiento de aguas servidas y blancas, lo que implica la prestación de un servicio público. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los Juzgados de Municipio en materia contenciosa administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia del escrito de fecha 29 de junio de 2015 (folios 2 al 4 vto. del expediente) que el ciudadano Carlos Jesús El Housni Ramos ejerció una demanda contra la sociedad mercantil Hidro Norte Maturín, C.A., por la supuesta falta de respuesta a su solicitud formulada en fecha 2 de julio de 2014, relacionada con la emisión de la factibilidad para el empotramiento de aguas blancas y servidas en el terreno de su propiedad ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, donde pretende construir una obra 'Comercial- Residencial'. Al respecto, asegura que para tramitar la permisología correspondiente ante el Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del mencionado Municipio, necesita previamente el referido permiso de la demandada, por ser esta -a su decir- 'la empresa legalmente competente a tales efectos y no la Alcaldía del Municipio Maturín ni la empresa Aguas de Monagas'. De lo anterior se colige que la pretensión del accionante está íntimamente relacionada con la prestación de un servicio público, pues lo requerido constituye -según afirma- uno de los pasos previos para el suministro del vital líquido en la estructura que proyecta construir.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para decidir la solicitud de regulación oficiosa de competencia formulada en la 'Demanda de Reclamo por Abstención de Servicio Público' ejercida con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano CARLOS JESÚS EL HOUSNI RAMOS contra la sociedad mercantil HIDRO NORTE MATURÍN, C.A. 2. Que corresponde al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS decidir la demanda interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al órgano jurisdiccional declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciaservicio públicodemanda de reclamo

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