Sentencia N° 1295 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01295, Exp. 2014-0017, 05/11/2015
Expediente2014-0017
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Trina Abreu Hernández en representación de LA GRANJA SHOES, C.A. La decisión se basa en la falta de legitimidad de la abogada para representar a la sociedad mercantil, ya que no presentó el poder correspondiente que acreditara su representación. La sentencia recurrida, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario, queda firme.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la abogada Trina Abreu Hernández, quien actúa en “representación” de la contribuyente La Granja Shoes, C.A., contra la sentencia definitiva N° 1034 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 11 de julio de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente. Ahora bien, esta Alzada observa que la abogada Trina Abreu Hernández, “asistió” a la contribuyente La Granja Shoes, C.A., al momento de interponer el recurso contencioso tributario, sin embargo, en el transcurso del proceso judicial actuó en “representación” de la mencionada sociedad de comercio, afirmando “estar suficientemente facultada”, mas no consignó poder de donde pudiese acreditar tal representación. Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que: “Artículo 28.- Asistencia y representación. Las partes actuarán en juicio asistidos o representados por un abogado o abogada. En los casos de reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, la acción podrá interponerse sin la asistencia o representación de abogado o abogada, en cuyo caso el Juez deberá procurar a la parte demandante la debida asistencia o representación para los actos subsiguientes, a través de los órganos competentes. Artículo 31.- Trámite procesal de las demandas. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil. Artículo 33.- Requisitos de la demanda. El escrito de la demanda deberá expresar: (…) 7. Identificación del apoderado y la consignación del poder. Artículo 35.- Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.” Como colorario de lo anterior, el Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme al artículo 332 de Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, prevé lo siguiente: “Artículo 138. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas”. “Artículo 150. Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”. “Artículo 151. El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad”. En este orden de ideas, debe esta Máxima Instancia precisar que el abogado, que actúa en nombre de la parte solicitante, debe demostrar la representación que se acredita, mediante la presentación de un instrumento poder otorgado conforme a las solemnidades legales establecidas, suficiente en cuanto a derecho, que además indique con amplitud el carácter y facultad del poderdante para otorgarlo con mención de la norma legal o contractual que la contenga, según el caso, lo que deberá ser certificado por el funcionario público competente, previa verificación de la legitimación de quien otorga el mandato con los documentos idóneos. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional N° 347, del 27 de marzo de 2009, caso: Comunidad de Propietarios del Edificio “Residencias Parque Ávila”). En caso contrario, la ausencia de estos elementos conllevará la insuficiencia del poder y, en consecuencia, el juez de oficio deberá declarar la inadmisibilidad de la pretensión por falta de representación (Vid., fallo de la Sala Constitucional N° 1741 del 12 de noviembre de 2008, caso: Industria Azucarera Santa Clara, C.A., ratificada en el fallo anteriormente señalado). Por lo antes expuesto, esta Alzada considera que en el presente caso la abogada Trina Abreu Hernández, ya identificada, no podía actuar en “representación” de la recurrente sin estar debidamente facultada con poder otorgado por la sociedad mercantil La Granja Shoes, C.A., configurándose de esta manera la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener la representación que se atribuye. Así se decide.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido el 5 de diciembre de 2013 por la abogada Trina Abreu Hernández, contra la sentencia definitiva N° 1.034 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 11 de julio de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, por no tener legitimidad para representar judicialmente a la sociedad mercantil LA GRANJA SHOES, C.A., en consecuencia, queda FIRME la sentencia. 2.- Se REVOCA el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2013, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por la abogada antes mencionada contra la aludida decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadRepresentación Legal

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