Sentencia N° 1295 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01295, Exp. 2011-1360, 08/10/2014
Expediente2011-1360
PonenteEMIRO GARCIA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el caso del recurso contencioso tributario interpuesto por THE SUN CHANNEL TOURISM TELEVISION C.A. contra la resolución de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, que había determinado diferencias en el impuesto sobre actividades económicas. La Sala concluyó que la base imponible debe estar constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos, excluyendo aquellos que no han sido cobrados, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación del Municipio Chacao y confirmar la sentencia del tribunal inferior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que no formó parte de la controversia el punto del acto administrativo relatido a la 'procedencia' de la reclasificación efectuada por la Administración Tributaria Municipal, a los fines de gravar la actividad económica realizada por la contribuyente durante el período fiscal correspondiente al año 2008. En efecto, el pronunciamiento solicitado por la accionante en el recurso contencioso tributario está referido únicamente a la base imponible (exclusión de los ingresos no cobrados) y no al hecho imponible (actividad realizada por la contribuyente), por lo que debe entenderse que la revocatoria del acto administrativo impugnado, declarada por el tribunal a quo, es parcial. En consecuencia, no incurrió el tribunal a quo en incongruencia negativa. Por lo tanto, se desestima esa denuncia de la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia Nº 1878 del 18 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Se condena en costas procesales al Fisco Municipal, calculadas en el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, al haber resultado totalmente vencido.

Palabras clave

Contencioso TributarioBase ImponibleImpuesto sobre Actividades Económicas

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