La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Pedro Augusto Beauperthuy contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala aceptó la competencia declinada y ordenó la notificación del recurrente para que manifieste su interés en continuar con el proceso, dado que había transcurrido un largo periodo sin actividad procesal por parte del demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual se observa: El presente caso tiene por objeto conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nro. DGSJ-3-2000106, dictada por la Directora (E) de Procedimientos Jurídicos I de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, confirmatoria del Reparo N° DGAD-6-009 del 17 de noviembre de 1989, por la cantidad de cuarenta y dos mil ciento treinta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 42.135,40), actualmente expresados en la cantidad de cuarenta y dos bolívares con catorce céntimos (Bs. 42,14). El referido reparo se formuló al recurrente, en su condición de 'Rector y Cuentadante' de la Universidad de Oriente, 'en virtud del análisis practicado por la Comisión de Control de la Contraloría General de la República en la Universidad de Oriente a los expedientes y a los comprobantes de pago del Personal Docente jubilado en el lapso comprendido entre el 1-9-86 al 30-5-88 [en el que se observó] que se efectuaron pagos indebidos por Bs. 42.135,40, al ciudadano Rosalino Molina Vega, por concepto de exceso en el monto de la pensión jubilatoria otorgada por el Consejo Universitario en reunión de fecha 29 de julio de 1986, los cuales fueron objetados en razón de que la pensión asignada al prenombrado ciudadano se calculó en base a lo previsto en la cláusula 47 del Convenio UDO-APUDO, lo cual es contrario a lo establecido en el Capítulo III, artículo 109 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación.'
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 2 de febrero de 2010, para conocer el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY, contra la Resolución Nro. DGSJ-3-2000106, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- ORDENA la notificación del ciudadano PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se inicie y decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el lapso indicado sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.