La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso. La Sala determinó que la Administración Aduanera había impuesto una sanción incorrecta al considerar que los contenedores vacíos eran mercancías, cuando en realidad eran implementos de transporte. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación del Fisco Nacional y se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La representación del Fisco Nacional en su escrito de fundamentación de la apelación señala, que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al considerar que la Administración Aduanera estaba obligada a aplicar la sanción basada en el impedimento o retraso de la potestad aduanera descrita en el “literal f” del artículo 121 de la “Ley Orgánica de Aduanas”, toda vez que a su criterio, el supuesto de hecho que dio origen a la imposición de la multa fue el descrito en el artículo 118 eiusdem, debido a que los contenedores ingresaron al territorio aduanero nacional como mercancías sometidas al régimen de admisión temporal y que fueron reexpedidas fuera del lapso de tres (3) meses desde su llegada a la zona primaria. Por su parte, argumenta la apoderada judicial de la recurrente que la empresa Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A. no es un importador de mercancías, sino un Agente Naviero, por tanto, es Auxiliar de la Administración Aduanera, según lo dispuesto en el artículo 145 de la “Ley Orgánica de Aduanas”. A tal efecto, agrega que se trataron de contenedores vacíos introducidos al territorio aduanero con mercancía importada por los respectivos consignatarios, y que no fueron reembarcados dentro del lapso previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1799 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de enero de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., la cual se CONFIRMA. 2.- NO PROCEDE la condenatoria de costas al Fisco Nacional. 3.- Se CONFIRMA la orden impartida a la Administración Aduanera para emitir nueva Planilla de Liquidación, sobre la base de lo decidido en el presente fallo. 4.- Se EXHORTA a la Administración Aduanera a remitir al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, copia certificada del expediente administrativo que reposa en sus archivos contentivo de los documentos relacionados con el ingreso y la permanencia de los descritos contenedores.
Palabras clave
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