Sentencia N° 1295 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01295, Exp. 2008-0841, 23/09/2009
Expediente2008-0841
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-09-22
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de abstención interpuesto por jubilados contra el Ministerio de Infraestructura por la negativa de homologar sus pensiones. La Sala determinó que, dado el contexto y la normativa aplicable, la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital. Se enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la justicia accesible en el procedimiento.

Extracto de la motiva

Siendo la competencia un presupuesto procesal de orden público, que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones: Por sentencia N° 01910 de fecha 27 de julio de 2006, en ponencia conjunta, esta Sala estableció lo siguiente: “…En orden a lo anterior, se impone para esta Sala la necesidad de analizar el criterio antes expuesto y al respecto estima, que si bien los funcionarios que prestan servicios en cargos pertenecientes al Cuerpo de Control de Navegación Aérea, por ser considerados parte integrante de los cuerpos de seguridad del Estado, se les aplica un régimen laboral administrativo especial, separado de la legislación que regula comúnmente a los funcionarios públicos, se trata en definitiva de relaciones funcionariales a las que resultan perfectamente aplicables las normas que, en cuanto a la competencia, rigen en esta materia, y que están contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Con fundamento en los argumentos precedentes esta Sala fija el criterio respecto a que las acciones o recursos que ejerzan los funcionarios o empleados del Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscrito al Ministerio de Infraestructura con ocasión de su relación de empleo con dicho órgano, deben ser conocidas por los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales. Visto lo anterior, se advierte que el presente fallo debe tenerse como segundo complemento de las ponencias conjuntas de la Sala números: 1.209 del 2 de septiembre de 2004, 1.315 del 8 de septiembre de 2004, 1.900 del 27 de octubre de 2004 y 2.271 del 24 de noviembre de 2004, respectivamente, mediante las cuales, al igual que en la presente decisión, se han delimitado las competencias de los órganos judiciales que integran la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en la facultad que la Sala Plena delegó en cada una de las Salas que conforman este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución, para conocer de la solicitud interpuesta por los ciudadanos VICENTE ANÍBAL SÁNCHEZ ESPINA y MARCIAL ISAAC BIARRIETA BERMEJO, “…en condición de jubilados…”; contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), en virtud de la negativa de dicho Ministerio de “…homologar las pensiones de jubilación…”. Se le ORDENA al Tribunal declarado competente que continúe el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor). Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajubilaciónpensionesjusticiaadministrativarecursosempleo público

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