La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación presentada por la apoderada judicial de la organización política 'Acción Democrática' contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte apelante no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la firmeza del auto apelado. La decisión se basa en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la carga procesal para la parte apelante.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma determina que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. Asimismo se aprecia que mediante auto del 24 de septiembre de 2008, la Secretaria de la Sala dejó constancia de que no se fundamentó la apelación en el lapso previsto en el citado artículo, el cual se inició el día 22 de julio y finalizó el 23 de septiembre de 2008. Por lo que, al no consignar la parte apelante el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en la antes indicada disposición normativa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial de la organización política 'Acción Democrática' contra el auto de fecha 11 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, queda FIRME el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.