La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ambos declarados incompetentes para conocer de una demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que corresponde a la Sala de Casación Social conocer del conflicto, declinando así su competencia.
Extracto de la motiva
Aprecia la Sala que se ha planteado un conflicto de competencia entre dos juzgados, uno de los cuales tiene atribuido el conocimiento de causas en materia laboral. Asimismo se observa que el objeto de la demanda incoada es la resolución de un contrato de arrendamiento celebrado con motivo de la relación laboral existente entre la sociedad mercantil actora y el ciudadano Alan Blanco; por tal razón se estima que corresponde a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, como cúspide de la jurisdicción laboral, conocer del conflicto de competencia suscitado, de conformidad con el aparte primero y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, antes transcrito, lo cual lleva a que esta Sala Político-Administrativa declare que no tiene competencia para conocer del conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que no es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado y, en consecuencia, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal. Se ORDENA la remisión del expediente a dicha Sala.
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