La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su sentencia del 20 de agosto de 2003, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIO DE CONSTRUCCIONES SERVICONST, C.A. contra el MUNICIPIO PUERTO CABELLO del Estado Carabobo por incumplimiento de contrato. Se ordenó el pago de la cantidad de 31.409.005 bolívares, correspondiente a obras ejecutadas, y se desestimaron las pretensiones de pago por otros conceptos relacionados con el contrato U.P.E.-V.V.008 y la Valuación N° 3 del contrato U.P.E.-V.V.007.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario atender, en primer lugar, a la defensa opuesta por la representación de la parte demandada en cuanto concierne a la falta, en el expediente, del contrato N° U.P.E.V.V.-007, por cuyo incumplimiento pretende la actora el pago de las cantidades precisadas en el libelo, y al respecto observa: Esgrime la representación del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, como uno de los argumentos dirigidos a obtener la desestimación de las pretensiones de la demandante, que ésta no trajo a los autos el contrato signado con el N° U.P.E.V.V.-007, celebrado, según lo dicho por aquélla, con el objeto de ejecutar la obra consistente en la Construcción de Drenaje en el Barrio Valle Verde, Sector San Esteban del precitado municipio, lo que, a juicio de éste, impide verificar las cifras aludidas por la representación de la actora y el contenido de las cláusulas del ‘supuesto contrato’. Al respecto, observa la Sala que si bien es cierto que la parte actora no acompañó a los autos el aludido contrato N° U.P.E.V.V.-007, existen en el expediente suficientes elementos que evidencian la celebración, entre Servicios de Construcciones Serviconst, C.A. y el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de un convenio a través del cual aquella se obligó a ejecutar a favor de éste, y a cambio de una contraprestación, determinadas obras de drenaje en la población conocida como ‘Barrio Valle Verde, Sector San Esteban’ de la aludida entidad. Así, rielan en el expediente, y en modo alguno fueron desconocidos por la parte demandada, los siguientes documentos: (i) Oficio N° 552 de fecha 10 de septiembre de 1997, a través del cual el Alcalde del Municipio Puerto Cabello notifica a Serviconsts, C.A. que “(...) su oferta, de fecha 27 de junio (...) para la (...) Construcción de Drenaje en el barrio Valle Verde, Sector San Esteban, por un precio del contrato de Bolívares (...) (Bs. 154.885.356,21) (...) es aceptada (...)” (folio 9); (ii) Oficio N° 669 de fecha 21 de septiembre de 1998, en el que la Jefe de la División de Administración de la referida Alcaldía deja constancia del pago correspondiente “(...) a los anticipos de los contratos UPE-V.V.007 y UPE-V.V.008 (...)” a favor de Serviconsts, C.A. (folio 20); (iii) Ordenes de Pago a favor de la demandante, por concepto de cancelación de “Valuación Construcción Drenaje Barrio Valle Verde Sector San Esteban Contr. 007”, certificadas por el Alcalde del Municipio Puerto Cabello (folios 21 al 23); (iv) Recibos de Pago a favor de Serviconsts, C.A., por concepto de valuaciones correspondientes al “(...) contrato U.P.E-V.V.007, Construcción de Drenaje en Barrio Valle Verde Sector San Esteban”, debidamente sellados por la Dirección de Infraestructura Física de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello y la Contraloría Interna del mismo (folio 24); y (v) Valuación de Obras ejecutadas por Contrato identificado con el N° U.P.E.-V.V.007, para la antes dicha construcción, con firma y sello de la Ingeniería Municipal y la Dirección de Infraestructura Física de la prenombrada Alcaldía (folio 27). Los anteriores instrumentos y, en especial, las valuaciones consignadas por la actora, evidencian la obligación de pago, por parte del Municipio, del monto estipulado en la aludida Valuación, y no constando en autos la cancelación de la precitada suma, prospera la petición de pago demandada. Así se declara.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por el abogado Lubin Aguirre Martínez, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE CONSTRUCCIONES SERVICONST, C.A., ya identificada, contra el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia: - Se declara IMPROCEDENTE el pago de la sumas reclamadas por las obras ejecutadas conforme al Contrato UU.P.E.-V.V.008, así como la pretendida por concepto de Valuación N° 3 del Contrato U.P.E.-V.V.007. - Se CONDENA al Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, al pago de la cantidad de TREINTA Y UN MILLÓN CUATROCIENTOS NUEVE MIL CINCO BOLÍVARES (Bs. 31.409.005,00), determinada por los conceptos expuestos en el cuerpo de este fallo. 2. PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad adeudada, los cuales serán calculados por el Banco Central de Venezuela a partir del 19 de enero de 1999 y hasta la fecha de publicación del presente fallo, conforme a la tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas pasivas que pagan por intereses los seis principales bancos comerciales del país sobre las operaciones por crédito a plazo de 90 días calendario. En tal sentido, se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que proceda a la determinación de los intereses moratorios cuyo pago se ha acordado. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de corrección monetaria de las cantidades debidas.
Palabras clave
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