Sentencia N° 1295 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01295, Exp. 02-0621, 29/10/2002
Expediente02-0621
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Oscar García García, en su carácter de Gerente General del Servicio Autónomo de Lotería Distrital, interpuso un recurso de interpretación sobre la Ley de Licitaciones. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó la competencia para conocer del recurso y determinó que la interpretación solicitada no cumplía con los requisitos de admisibilidad, ya que se solicitaba una opinión previa sobre la naturaleza del contrato celebrado, lo que no es objeto de este tipo de recurso. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso intentado; no obstante, como punto previo a la decisión de fondo, resulta imperativo el análisis referente a su competencia para su conocimiento. El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley (...) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley”. (Subrayado de la Sala). Esta Sala en sentencia N° 1.344 de fecha 13 de junio de 2000, expresó que la creación de nuevas Salas en el Tribunal Supremo es reveladora del ánimo de especializar sus funciones, con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia, por lo que debe entenderse que la intención del constituyente es que dicho mecanismo dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 1, 2 y 5, numeral 1 de la Ley de Licitaciones, interpuesto por el ciudadano OSCAR GARCÍA GARCÍA, asistido por el abogado Ignacio A. Bellera M., antes identificados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.