DecisiónDeclara la competencia para conocer y decidir la demanda de reclamo por la demora y deficiente prestación del servicio público.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la 'Demanda de Reclamo por la Demora y Deficiente Prestación del Servicio Público' interpuesta por Jhonny Ramón Tovar Martínez contra CANTV. La Sala determinó que el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda es el competente para conocer del caso, declinando su conocimiento a este tribunal. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que establece la competencia de los juzgados de municipio en materia de servicios públicos.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, le corresponde a esta Sala determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la 'Demanda de Reclamo por la Demora y Deficiente Prestación del Servicio Público' con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano Jhonny Ramón Tovar Martínez, antes identificado, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y en tal sentido resulta oportuno revisar lo dispuesto en el artículo 26, numeral 1, y en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen lo siguiente: 'Artículo 26. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.' (...) De acuerdo con lo establecido en las normas parcialmente transcritas, los Juzgados de Municipio pertenecientes a la jurisdicción ordinaria son competentes, de manera transitoria, para conocer las reclamaciones realizadas por los usuarios y las usuarias contra los prestadores y las prestadoras de servicios públicos, hasta tanto sean creados los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que la COMPETENCIA para conocer y decidir la 'Demanda de Reclamo por la Demora y Deficiente Prestación del Servicio Público' con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano JHONNY RAMÓN TOVAR MARTÍNEZ, antes identificado, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), corresponde al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al cual se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente, así como copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.