La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por Juvenal de Jesús Pinto Pereira contra la Resolución número 061 del 15 de mayo de 2015, que ordenó la ocupación temporal de un terreno. La Sala determinó que es competente para conocer la demanda y la acción de amparo constitucional, pero declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que no se configuró la presunción del buen derecho de la demandante en esta fase preliminar. La decisión se basa en la falta de violación del derecho a la propiedad, ya que la ocupación es temporal y busca evaluar la factibilidad del terreno para proyectos de vivienda.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el amparo constitucional no es la vía idónea para lograr una tutela cautelar en el presente caso, pues sería necesario el examen de normas de rango infraconstitucional, en virtud de que los accionantes aluden a las disposiciones legales establecidas en la Ley de Registro Público y del Notariado, específicamente a lo previsto en el artículo 13 del mencionado texto legal; lo cual según ha establecido en innumerables oportunidades la jurisprudencia de este Alto Tribunal, le está vedado al juez constitucional en esta etapa cautelar, toda vez que en estos casos debe bastar la confrontación del acto o actuación atacada por vía de amparo con el texto constitucional para así determinar la violación denunciada.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano JUVENAL DE JESÚS PINTO PEREIRA, contra la Resolución número 061 del 15 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.664 de fecha 20 del mismo mes y año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, mediante la cual ordenó “…la Ocupación Temporal de un lote de terreno, ubicado en la Urbanización La Florida, Avenida Don Bosco, entre las Avenidas, Juan B Arismendi y Primera Transversal, Sector Don Bosco, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital…”, presuntamente propiedad de su representado. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarocupación temporalderecho a la propiedadprocedimiento administrativo